III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12608

2, 3 y 4 del apartado 1 de artículo 64 de Estatuto de los Trabajadores, aún después de
dejar su cargo, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección
señale expresamente el carácter reservado.
2. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a la
representación de las personas trabajadoras podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito
de aquéllas y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
Artículo 57.

Garantías.

Los miembros de la representación de las personas trabajadoras tendrán las
garantías contempladas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y demás
legislación vigente de aplicación.
Artículo 58.

Asamblea de las personas trabajadoras.

1. Las personas trabajadoras de la empresa tienen derecho a reunirse en
asamblea, que podrá ser convocada por la representación de las personas trabajadoras
o por un número de trabajadores no inferior al 25 por 100 de la plantilla.
2. La asamblea será presidida, en todo caso, por la representación de las personas
trabajadoras, que será responsable de su normal desarrollo, así como de la presencia en
la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella
los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.
3. La presidencia de la asamblea comunicará a la dirección de la empresa la
convocatoria y la identidad de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a
asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas necesarias para evitar
perturbaciones en el desarrollo de la actividad laboral.
Artículo 59. Convocatoria de la asamblea.
La convocatoria de asamblea, con expresión del orden del día propuesto por los
convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación
como mínimo, debiendo éste acusar recibo.
Artículo 60.

Lugar de reunión.

El lugar de reunión será el centro de trabajo y podrá celebrarse fuera o dentro de la
jornada, si así se pactase, no interfiriendo en el normal desarrollo de la producción, salvo
en los siguientes casos:
a) Si no se cumplen las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores.
b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión
celebrada, exceptuando el periodo de proceso de Negociación Colectiva.
c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños
producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
d) En caso de cierre legal de la Empresa.
Horas sindicales.

1. Los miembros de la representación de las personas trabajadoras dispondrán de
un crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de sus componentes, para el
ejercicio de sus funciones de representación, según se establece el artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores, que serán retribuidas como trabajadas.
2. El crédito de horas sindicales podrá ser utilizado para la asistencia a cursos de
formación u otras actividades sindicales similares, organizadas por los sindicatos
representativos del sector.
3. Los miembros la representación de las personas trabajadoras podrán acumular
mes a mes, en uno o varios de sus componentes, el crédito horario de que éstos

cve: BOE-A-2024-1846
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Artículo 61.