III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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las personas trabajadoras ante determinados riesgos como pueden ser la obesidad,
colesterol, enfermedades cardiovasculares, etc.
Para ello, en colaboración con organismos públicos, instituciones o mutuas, se
facilitará información adecuada y se desarrollaran los mecanismos de prevención
necesarios mediante la distribución de folletos, organización de conferencias, revisiones
médicas específicas, etc.
En cualquier caso, estas revisiones tendrán siempre un carácter voluntario para la
persona trabajadora.
Artículo 52. Confidencialidad.
1. La empresa realizará todos los controles médicos con el máximo respeto al
derecho a la intimidad y la dignidad de las personas trabajadoras.
2. Todos los datos referentes a la salud de las personas trabajadoras de los que la
empresa tenga conocimiento con motivo de las revisiones médicas o por cualquier otra
circunstancia relacionada, tendrán tratamiento de absoluta confidencialidad de acuerdo a
las estipulaciones que marque la normativa de protección de datos vigente.
3. No obstante lo anterior, no se considera sometido al ámbito de confidencialidad
el conocimiento y consiguiente aplicación por la dirección de la empresa de aquellos
datos de salud física o psíquica de los empleados/as que puedan influir o deban ser
tenidos en cuenta a efectos de asignación de puesto de trabajo, desempeño de
responsabilidades, cumplimiento de jornada u horario, riesgo de lesiones, utilización de
medios de transporte o cualquier otro factor relacionado con el desempeño de sus
funciones, trato con terceros o desplazamientos posibles.
Por el contrario, la ocultación o falseamiento de datos que puedan tener alguna
influencia en el trabajo se considerará falta disciplinaria grave o muy grave, según los
casos.
CAPÍTULO XI
Representación de las personas trabajadoras
Artículo 53. Definición.
El comité de empresa o los delegados de personal son los órganos de
representación legal del conjunto de las personas trabajadoras de la empresa para la
defensa de sus intereses.
Artículo 54. Elección y mandato de la representación de las personas trabajadoras.
Para la elección de la representación de las personas trabajadoras se atenderá a lo
dispuesto en el artículo 62 y consecutivos del Estatuto de los Trabajadores. Para cubrir
las posibles vacantes de los miembros de la representación de las personas
trabajadoras, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 67 del Estatuto de las personas
trabajadoras.

Se reconocen las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 56.

Capacidad y sigilo profesional.

1. La representación de las personas trabajadoras tendrá capacidad para ejercer
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias,
por decisión mayoritaria de sus miembros. Los miembros de la representación de las
personas trabajadoras observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1,

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55. Competencias.