III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

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f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras.
2. La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre su mal
estado, de los equipos y medios de protección que la empresa suministre o de las
instalaciones o medios estructurales puestos a disposición de las personas trabajadoras,
constituirá incumplimiento grave de las obligaciones laborales de éstos.
3. Los representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del
modo más adecuado según casos y situaciones, la trascendencia de las normas de
prevención, de la utilización adecuada de equipos y medio, y de la gravedad de los
incumplimientos al respecto.
Artículo 50. Revisión médica.
1. En función de la evaluación de riesgos de los puestos realizada, el área de
Vigilancia de la salud contratada, según su criterio profesional, establecerá los protocolos
de reconocimientos iníciales y periódicos apropiados de acuerdo a lo establecido en la
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
2. La empresa arbitrará medidas para prestar una atención especial a los
protocolos de salud correspondientes a trabajos con pantallas de ordenador, en
particular los relativos a oftalmología, afecciones musculares y de espalda.
3. Se realizará un plan de revisión médica cuatrimestral para las personas
trabajadoras que trabajen a turnos y cuya turnicidad incluya trabajar en turno de noche,
salvo que por el servicio de prevención se determine otra periodicidad.
4. Aquellas personas trabajadoras que cubran puestos de trabajo con mayor riesgo de
enfermedades profesionales, deberán someterse obligatoriamente a un reconocimiento
médico con anterioridad a su incorporación a la empresa, así como a reconocimientos
médicos periódicos cuando así se determine legal o reglamentariamente para cada
enfermedad profesional.
Estos reconocimientos correrán a cargo de la empresa y serán obligatorios para las
personas trabajadoras, quienes tendrán derecho a que se les reintegren todos los gastos
que con este motivo se puedan ocasionar.
En los demás casos los reconocimientos médicos serán voluntarios salvo que
concurran circunstancias que acrediten riesgo para la salud del propio trabajador/a en el
desempeño de sus funciones, para otros compañeros o para terceros relacionados con
la empresa.
5. Las partes firmantes, con la asistencia del servicio médico, propondrá cada año
la batería de pruebas a realizar, con indicación de las que son del chequeo de aptitud y
las que son pruebas complementarias. La empresa decidirá qué pruebas
complementarias se realizan, con el criterio de que el coste de las mismas se sitúe, como
máximo, en el 10 % del coste de los reconocimientos generales de aptitud para el
personal de la empresa.
6. En los casos de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que
supongan para la persona trabajadora la adquisición de bienes que de otro modo no
hubiera tenido que adquirir, la empresa subvencionará con hasta 300 euros anuales la
adquisición de dichos bienes. Para ello, se precisará la aprobación del Servicio de
Prevención con la asistencia del servicio médico. La cantidad de 300 euros aquí pactada
debe entenderse como conjunta con la pactada en el artículo 40 de los Beneficios
Sociales de modo que el límite anual total por ambos beneficios no supere 300 euros.
Artículo 51. Campañas de prevención.
La empresa, mediante una planificación adecuada, podrá desarrollar campañas
específicas, tanto de información como de prevención, cuyo objetivo sea sensibilizar a

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Núm. 27