III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12605

CAPÍTULO X
Seguridad y salud
Artículo 47. Seguridad y salud.
Las partes negociadoras coinciden en considerar la prevención de riesgos laborales
como un propósito prioritario en las relaciones laborales de la empresa, comprometiendo
su más firme voluntad de colaboración al respecto en sus ámbitos respectivos.
Artículo 48.

Obligaciones de la empresa.

La empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas
que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995 y sus
reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y específicamente:
a) Garantizando la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo.
b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de
protección que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la
actividad de la empresa.
c) Cumplimentando los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y sus normas de desarrollo contemplan, en particular respecto a evaluación de
riesgos, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.
d) Llevando a cabo una adecuada planificación.
e) Promoviendo la colaboración con los órganos de representación de las personas
trabajadoras competentes en la materia.
f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad de la
empresa, y a las situaciones que puedan presentarse en la misma.
g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en
particular a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan
comunicado la contracción de cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico y
personas trabajadoras temporales.
Artículo 49.

Obligaciones de las personas trabajadoras.

a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera
otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a las personas
trabajadoras designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su
caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe,
por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas
trabajadoras.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras
en el trabajo.

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas trabajadoras tienen como obligación de máxima importancia la de
observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuado
cumplimiento.
Específicamente: