III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
46 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12604

2. Las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa superior a un año
dispondrán de tres días retribuidos por asuntos propios por causa particular no
específicamente comprendida en las anteriores mencionadas. En ningún caso podrán
tomarse al principio o al final de las vacaciones, en puentes, ni antes ni después de días
festivos, salvo causa justificada. A tal fin, la persona trabajadora que quiera tomar estos
días al principio o al final de las vacaciones, en puentes, o antes o después de días
festivos deberá acreditar la necesidad de tomar esos días concretos.
3. Las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa inferior a un año
dispondrán un día retribuido por asuntos propios durante los cuatro primeros meses, a
partir del fin del segundo mes de antigüedad, un día más durante los cuatro siguientes
meses y un día más por los siguientes cuatro meses. En el caso de que los días
anteriores se disfrutarán en años naturales consecutivos, estos no serán acumulativos
con los que pudieren corresponder en aplicación del punto 3 del presente artículo.
4. Asimismo, todas las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa
superior a seis meses podrán obtener un permiso no retribuido por un periodo máximo
de cuatro meses. La empresa se compromete a estudiar las solicitudes de permisos no
retribuidos superiores a cuatro meses e inferiores a 12 meses. El disfrute de un periodo
de permiso no retribuido no podrá realizarse hasta que haya transcurrido un año desde
el fin de un periodo anterior de permiso no retribuido o excedencia voluntaria, salvo
mutuo acuerdo.
5. En los casos de los puntos 2, 3 y 4 del presente artículo, aun manteniéndose el
derecho al disfrute, la empresa, por razones justificadas y motivadas, podrá no acceder a
las fechas concretas solicitadas, previa consulta a los representantes legales de las
personas trabajadoras.
Excedencias.

1. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo, podrán
disfrutar del derecho a excedencia en los supuestos que se contemplan en el artículo 46
del Estatuto de las personas trabajadoras.
2. La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa,
podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no
superior a cinco años salvo cuando se trate de obtener esta situación para incorporarse
a cualquier otro medio de comunicación o cualquier otra empresa que pueda ser
considerada competencia de Unidad Editorial, en cuyo caso la concesión de excedencia
será plenamente discrecional por parte de la dirección de la empresa, que podrá
autorizarla o no en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
3. En todos los supuestos anteriormente descritos la petición de excedencia habrá
de cursarse por escrito a la dirección de la empresa con expresión de causa. La
respuesta a la solicitud se resolverá igualmente por escrito dentro de los veinte días
siguientes, expresándose, en caso de denegación, la causa de la misma.
4. El hecho de trabajar para otro medio de comunicación sea cual fuere (prensa,
radio o televisión) o cualquier otra empresa que se haya considerado competencia de
Unidad Editorial durante el periodo de excedencia, salvo que así se haya hecho constar
en su solicitud, supondrá la renuncia del derecho de reingreso preferente en la empresa
causando baja en la misma a partir del momento en que la empresa tuviera conocimiento
de dicha circunstancia.
5. En aplicación del número 5 del artículo 46 del vigente Estatuto de las personas
trabajadoras, la persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes que se produzcan en su grupo profesional.

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46.