III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12603

en el momento en que lo solicite. También mantendrán la posibilidad de promoción y
formación en periodos de excedencia por cuidado de dependientes.
4.

Reducción de jornada por nacimientos prematuros:

a) En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
b) Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas (o su parte proporcional en caso de contratos a tiempo parcial), con la
disminución proporcional del salario. En este caso tal permiso deberá de disfrutarse bien
a inicio, bien al final de la jornada laboral.
Para el disfrute de estos permisos la persona trabajadora deberá preavisar con
quince días de antelación la fecha en que se reincorporara a su jornada ordinaria.
Artículo 45.

Permisos y licencias.

a) Dieciséis días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o por
establecimiento como pareja de hecho acreditada, a partir de la firma del
convenio colectivo y en ningún caso con carácter anterior a la firma del presente
convenio colectivo, aportando al Departamento de Recursos Humanos, fotocopia del
documento expedido por el Registro de Parejas de Hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
c) Tres días naturales ininterrumpidos en el caso de la muerte de un familiar de
primer o segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad; dos días en el caso de
la muerte de un familiar de segundo grado de afinidad y 1 día natural de permiso en el
caso del fallecimiento de un familiar de tercer grado de consanguinidad ascendente, y
que contarán desde el día del óbito. Si éste implica desplazamiento a una localidad
diferente a la habitual de residencia la persona trabajadora, se añaden dos días más de
permiso. A estos efectos se entenderá que existe desplazamiento cuando la persona
trabajadora tuviera que recorrer más de 100 kilómetros, entre el centro de trabajo y el
lugar de destino.
d) Por el cumplimiento de los deberes políticos o sindicales, o por tener que asistir
obligatoriamente a tribunales de justicia, se dará permiso al trabajador/a de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes y por el tiempo que según estas disposiciones
necesite.
e) 2 días naturales para el traslado del domicilio habitual. Si el traslado se realiza a
una localidad diferente situada en una provincia diferente a la del domicilio anterior la
persona trabajadora, se añaden dos días más de permiso.
f) Para que la persona trabajadora pueda disfrutar de los derechos educativos
generales y de la formación profesional para la obtención de una titulación oficial
expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o por el organismo
autónomo competente en materia de educación y cultura, se le concederá el tiempo
requerido para asistir a exámenes y a otras pruebas de evaluación y aptitud. La persona
trabajadora deberá aportar justificante de la realización de dichos exámenes o pruebas.

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

1. Todos las personas trabajadoras vinculados al presente convenio colectivo previo
aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración
conforme a lo previsto en el artículo 37.3 ET por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente: