III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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b) No obstante lo anterior, el permiso por nacimiento de hijo se amplía hasta 18
semanas a partir del nacimiento del segundo hijo y sucesivos. Adicionalmente, la madre
o el padre podrá disfrutar de una semana más sin retribuir, hasta completar 19 semanas
de las cuales 18 serán retribuidas y 1 no retribuida.
2.

Permiso por cuidado del lactante:

a) Las personas trabajadoras, por lactancia natural o artificial de un hijo menor de
diez meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán tomar
según su conveniencia. Las personas trabajadoras podrán elegir el tiempo y el modo del
disfrute comunicándolo a la dirección de la empresa.
b) Se podrá acumular el periodo de lactancia en 27 días naturales a disfrutar
inmediatamente después de la baja maternal.
c) En el caso de que entre el inicio de la acumulación y la edad de 10 meses del
menor, o la edad hasta la que se haya solicitado la acumulación, la persona trabajadora
pase a situación de excedencia, se le descontarán de su liquidación de haberes cuatro
días por cada mes que falte para que el menor cumpla los 10 meses o para que se
alcance la edad hasta la que se ha pactado la acumulación.
d) Asimismo, se pude solicitar el disfrute de las vacaciones ya devengadas pero no
disfrutadas a continuación del periodo de lactancia acumulada. En ese caso, por cada 30
días naturales de vacaciones que estén dentro del periodo que va desde el fin de la
acumulación y la edad de 10 meses del menor se detraerán cuatro días naturales de los
días de lactancia acumulada, o la parte proporcional al número de días de vacaciones
que se vayan a disfrutar. La persona trabajadora deberá informar de su decisión de
acumular las horas de lactancia con una antelación no inferior a treinta días.
e) Los anteriores derechos podrán ser ejercidos por el padre de conformidad con lo
previsto en el artículo 37 ET.
Reducción de jornada:

Los empleados/as de la empresa que, por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no
desempeñe una actividad retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de
trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de dicha jornada.
Si el menor padeciera alguna discapacidad, o enfermedad, grave que justifique la
mencionada ampliación, esta reducción se podrá ampliar en los términos establecidos en
el Estatuto de los Trabajadores.
Las partes podrán pactar la acumulación en jornada anual y no en jornada diaria de
esta reducción de jornada. A tal fin, las partes deberán dejar constancia escrita del
acuerdo que deberá incluir, como mínimo, la fecha de inicio y la de fin del periodo de
reducción de jornada diaria y el porcentaje de jornada reducida, la equivalencia en
jornada anual, la fecha de inicio y la de fin del periodo de acumulación en jornada anual y
el régimen de vacaciones.
Dentro de los límites de los horarios de la actividad productiva, la persona
trabajadora podrá elegir el horario. No obstante los criterios para la concreción horaria de
la reducción de jornada a que se refiere el apartado anterior deben ser en atención a los
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral la persona trabajadora y
las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador/a sobre la concreción
horaria serán resueltas por la jurisdicción social.
La persona que se haya acogido a la jornada parcial o a movilidad por razón de
cuidado de dependientes, volverá automáticamente a su situación de jornada completa

cve: BOE-A-2024-1846
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