III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12601

2. las partes acuerdan que la parte dineraria resultante de la aplicación de la
retribución en especie no podrá ser inferior al 70 % del salario base de convenio.
3. La empresa está abierta a la posibilidad de establecer un PLANFLEX al conjunto
de la plantilla que no lo venga disfrutando, debiendo asumir cada trabajador los costes
de administración que se generen.
Artículo 42. Jubilación parcial.
La empresa establecerá un plan de jubilación parcial con las siguientes
características:
1. Durante el último trimestre de cada año la empresa ofertará un número de plazas
de jubilación parcial de acuerdo con el siguiente cálculo:
Un mínimo de un 10 % de las personas que alcancen al menos 61 años de edad
durante el año siguiente. Si el resultado fuera mayor que cero y menor que uno, se
ofertaría al menos una plaza.
2. A estas plazas podrán optar aquellas personas trabajadoras que cumplan los
requisitos legales que existan para la jubilación parcial en el momento de optar a ella y
que reduzcan el máximo legal permitido de la jornada para el contrato de relevo que se
realice. Desde la fecha de comunicación de las vacantes se abrirá un plazo de quince
días para optar a ellas. Caso de que se presente un mayor número de demandantes que
de plazas la selección se hará por riguroso orden de antigüedad en la empresa.
3. Esta regulación estará en vigor mientras exista una norma legal de aplicación
respecto de la jubilación parcial en los mismos o similares términos que el Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
Artículo 43.

Seguro colectivo de vida.

Con independencia de la cobertura de los riesgos derivados de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales que con carácter obligatorio se han de contratar a través
de la seguridad social o mutua patronal, la dirección de la empresa ha contratado, con
cargo a la misma, un seguro de vida y accidentes para todo el personal de la empresa,
debiendo el asegurado cumplir los requisitos que establece la compañía aseguradora.
El capital asegurado se basa en los siguientes supuestos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Por muerte natural: 30.000 euros.
Por invalidez absoluta y permanente: 30.000 euros.
Por muerte en accidente: 60.000 euros.
Por muerte en accidente de circulación: 90.000 euros.
Por invalidez absoluta y permanente por accidente: 60.000 euros.
Por invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación: 90.000 euros.

Las citadas coberturas serán válidas en tanto la persona trabajadora se encuentre en
situación de alta en la seguridad social a cargo de Unidad Editorial Formación, SL.

Norma social
Artículo 44.
1.

Protección a la vida familiar e igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor o adopción:

a) En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto
de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 45 y 48ET y en el resto de normativa
laboral que sea de aplicación.

cve: BOE-A-2024-1846
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CAPÍTULO IX