III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12600

Se establece una ayuda de foniatría cifrada en un máximo de 300 euros anuales
para el tratamiento de enfermedades de la voz. La persona trabajadora habrá de
entregar la correspondiente factura con expresión de sus datos personales y el
tratamiento efectuado, así como la prescripción médica del tratamiento, que deberá estar
avalado por el Servicio de Prevención de la empresa. Esta cantidad se abonará durante
toda la vigencia del presente convenio Colectivo.
La citada ayuda podrán solicitarla trabajadores que tuvieran una antigüedad mínima
de 6 meses en el momento en que se prestó el servicio o adquirieron las gafas o lentillas.
La cuantía de 300 euros anuales debe entenderse de manera conjunta de modo que
no se podrá optar simultáneamente al pago del tope máximo de ambas ayudas, sino a
una cantidad conjunta de 300 euros anuales por las dos.
2.

Ayuda por nacimiento de hijo.

Se establece una ayuda por nacimiento de hijo de 600 euros. Esta cantidad será
abonada una sola vez en la nómina. La persona trabajadora entregará en el
departamento de personal fotocopia de la hoja del libro de familia donde figure el hijo o
partida de nacimiento. Esta cantidad será la misma durante toda la vigencia del presente
convenio colectivo.
La citada ayuda podrán solicitarla trabajadores que tuvieran una antigüedad mínima
de 6 meses en el momento del nacimiento.
Complemento por incapacidad temporal.

La persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal
percibirá el 100 por 100 de su salario tomando como referencia la cantidad cobrada por
conceptos ordinarios el último mes completo anterior a la baja.
La justificación de la enfermedad se acreditará mediante parte de baja oficial
expedido de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de
diciembre, a partir del primer día.
Todo trabajador/a afectado por el presente convenio colectivo, está obligado a
someterse al reconocimiento de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales concertada, o al reconocimiento del Servicio Médico de empresa, cuando
sea requerido para ello. A tal fin, es obligación del empleado/a mantener al día en los
sistemas informáticos de la empresa la información sobre su domicilio.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de las personas trabajadoras, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
Artículo 41.

Retribución en especie.

1. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio que
voluntariamente lo soliciten podrán sustituir las percepciones dinerarias pactadas por
retribuciones en especie, en los términos y condiciones aprobados por la empresa. Esta
retribución en especie tendrá los límites y condiciones legalmente establecidos.

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

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