III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Artículo 37.

Sec. III. Pág. 12599

Devengos extrasalariales.

1. Plus de transporte: Por este concepto que sólo se devengará en caso de
utilización efectiva de transporte por razón de trabajo se abonará la cantidad
contractualmente establecida.
2. En caso de uso autorizado de vehículo propio, la empresa abonará a las
personas trabajadoras la cantidad de 0,31 euros por kilómetro.
3. El pago de taxis sólo procederá en caso de autorización del responsable de cada
sección. Los recibos a cobrar deberán especificar el trayecto. Como criterio general, no
se pagarán taxis o transporte alguno desde el desplazamiento de la residencia habitual
al lugar de la información o centro de trabajo, ni a los que cobren pluses de nocturnidad.
No obstante, la comisión paritaria podrá establecer normas de aplicación para la gestión
de dicho pago.
4. Ayuda alimentaria. Las personas trabajadoras que por razones de trabajo
tuvieran que efectuar bien una comida o bien una cena podrán utilizar el comedor
existente en el centro de trabajo de la Avenida de San Luis. La participación de las
personas trabajadoras será de 1 euro por el menú standard y de 0 euros por un menú
ligero.
Para aquellas personas trabajadoras que se encuentren fuera del edificio de San
Luis durante el horario de comida o de la cena se entregará un vale por importe de 8
euros por día de trabajo.
5. Gastos por viajes: Durante la aplicación del presente convenio colectivo se
sustituye el concepto de dieta por el de gastos de viaje justificados establecidos por la
empresa.
CAPÍTULO VIII
Beneficios sociales
Artículo 38. Anticipos.
La persona trabajadora y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán
derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del
trabajo ya realizado.
Artículo 39.

Préstamos.

Las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa superior a seis meses
podrán solicitar a la empresa un préstamo sin interés hasta el importe de dos
mensualidades de su salario neto con un límite de 7.500 euros. El plazo de amortización
no podrá ser superior a doce meses. No podrán solicitarse tales préstamos durante el
período de prueba, ni concederse por un plazo de amortización superior al que reste de
vigencia del contrato.
El importe del precio oficial del dinero será imputado al trabajador/a como retribución
en especie.

1.

Beneficios sociales.

Ayuda de gafas y foniatría.

Se establece una ayuda de reposición de gafas o lentillas graduadas o intervención
de cirugía refractaria, cifrada en un máximo de 300 euros anuales. La persona
trabajadora habrá de entregar la correspondiente factura con expresión de sus datos
personales, así como el detalle de la compra con mención expresa a las dioptrías la
persona trabajadora, al Departamento de Personal. Esta cantidad se abonará durante
toda la vigencia del presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.