III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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multiplicadores, serán fijados por la Dirección al mismo tiempo y ocasión en la que se
aprueba el presupuesto del año.
b) Dichos objetivos se mantendrán invariables a lo largo del ejercicio.
c) La determinación de los resultados definitivos y su grado de consecución se
llevará a cabo por la Dirección en el momento de aprobación de las cuentas del ejercicio
vencido, dentro de los primeros meses de año.
E. Criterio de reparto de la bolsa.
I. El reparto de la bolsa generada en la fase 1 y en la fase 1.1. se repartirán
linealmente entre los empleados/as de cada Sociedad.
II. En caso de sobrecumplimiento a nivel de Grupo mercantil se repartirá la bolsa de
manera lineal entre todos los empleados/as del Grupo mercantil.
III. En todos los casos, estos repartos lineales serán en proporción al tiempo de
trabajo, debiendo el empleado/a permanecer en activo en el Grupo/Sociedad a la fecha
de 31 de diciembre del año en que se devenga la retribución variable.
Artículo 35.

Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias en Unidad Editorial Formación, SL, serán:
a) Paga de vacaciones: Será hecha efectiva en el mes de junio respecto a las
retribuciones percibidas por la persona trabajadora durante el semestre natural anterior a
su recepción, es decir, se devengará referida al periodo comprendido entre el 1 de enero
y el 30 de junio, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho periodo.
b) Paga de navidad: Será hecha efectiva en el mes de diciembre respecto a las
retribuciones percibidas por la persona trabajadora durante el semestre natural anterior a
su recepción, es decir, se devengará referida al periodo comprendido entre el 1 de julio y
el 31 de diciembre, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho
periodo.
c) Paga extra de febrero: Será hecha efectiva en el mes de febrero, respecto a las
retribuciones percibidas por la persona trabajadora durante el año natural anterior a su
percepción, es decir, se devengará referida al periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho
periodo.
d) Paga extra de septiembre: Será hecha efectiva en el mes de septiembre
respecto a las retribuciones percibidas por la persona trabajadora durante el periodo
comprendido entre el 1 de octubre del año natural anterior a su percepción y el 30 de
septiembre del año en curso, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en
dicho periodo. Esta paga se percibirá en compensación por el uso que se hace, o pueda
hacerse, del trabajo habitual realizado por los empleados/as de Unidad Editorial
Formación SL, en servicios prestados o a prestar a aquellas ediciones regionales a las
que la empresa suministre información para su distribución en cualquier soporte escrito,
audiovisual o electrónico.
La cuantía de dichas pagas irá referida al salario fijo bruto.
Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán con arreglo a la siguiente tabla:
Hora extraordinaria diurna: 18,42 euros.
Hora extraordinaria nocturna: 21,49 euros.
Hora extraordinaria festiva-diurna: 23,03 euros.
Hora extraordinaria festiva-nocturna: 26,14 euros.

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.