III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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3. En caso de no mediar denuncia de ninguna de las partes en estos términos, el
presente convenio colectivo se prorrogará de año en año, de 1 de enero a 31 de
diciembre.
4. Simultáneamente al acto de la denuncia, ya sea realizada por la representación
de las personas trabajadoras o de la empresa, deberá comunicarse también la
promoción de la negociación del nuevo convenio colectivo, expresando en dicha
comunicación escrita la legitimación para negociar, el ámbito del convenio colectivo y las
materias objeto de la negociación.
5. Una vez denunciado el convenio colectivo y concluida la duración pactada o
prorrogada, se estará a lo que se disponga en la normativa legal vigente en cada
momento.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Comisión paritaria y de vigilancia.

1. De conformidad con el artículo 85.3 del Estatuto de las personas trabajadoras, se
constituirá una Comisión Paritaria que realizará funciones de interpretación, aplicación y
vigilancia de este convenio colectivo. Estará integrada por dos miembros, una en
representación de la empresa, libremente designadas por ésta, y una en representación
del personal de la misma, conforme a lo reflejado para la determinación de las partes en
el artículo 1 del presente convenio colectivo. Los miembros de la comisión podrán ser
sustituidos en cualquier momento a petición de la parte que representen.
2. La Comisión Paritaria quedará constituida en el mismo momento en que entre en
vigor el presente convenio colectivo y podrá aprobar un reglamento de funcionamiento
interno. Si así fuera, este reglamento deberá estar aprobado en un plazo no superior
a 30 días desde la entrada en vigor del mismo.
3. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de la mayoría de cualquiera de las
partes, siempre que exista causa que lo justifique. Las reuniones se realizarán dentro de
los cinco (5) días laborables siguientes a la recepción de la solicitud de la convocatoria.
La solicitud deberá dirigirse a la parte no solicitante y los asuntos que se someterán a
su consideración deberán constar de forma detallada, así como la identificación de los
miembros que la soliciten.
Será condición indispensable para la celebración de la reunión que la representación
del personal asistente represente a la mayoría de los miembros de la comisión.
4. La adopción válida de acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de
cada una de las representaciones.
5. En el caso de que el plazo para la resolución, informe o dictamen de la Comisión
paritaria no venga determinado por la legislación vigente, ésta deberá resolver como
máximo transcurridos veinte (20) días laborables desde la reunión de la Comisión en la
que se trató el asunto.
6. La comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores
en cuantas materias sean de su competencia. Estos asesores serán designados
libremente por cada una de las partes.
7. Competencias. La Comisión Paritaria tendrá las competencias que se le
atribuyen en el artículo 91 del Estatuto de las personas trabajadoras:
a) La gestión e interpretación del contenido del presente convenio colectivo.
b) Seguimiento y vigilancia en la aplicación y desarrollo del presente convenio
colectivo.
c) El estudio, negociación e implantación de medidas de flexibilidad interna ligadas
al mantenimiento y estabilidad del empleo.
d) Intervención preceptiva previa, en caso de conflicto colectivo.

cve: BOE-A-2024-1846
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Artículo 6.