III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 12580

Ámbito personal y funcional.

1. El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo para todas las
funciones y áreas de actividad en Unidad Editorial Formación, SL sin perjuicio de las
excepciones establecidas en el punto 2 del presente artículo:
2. El contenido del presente convenio colectivo será de aplicación a todo el
personal que preste sus servicios en la empresa cualesquiera que fuesen sus cometidos,
salvo por lo mencionado a continuación.
Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo:
a) Las actividades determinadas en el artículo 1 apartado 3 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de las personas trabajadoras RDL 2/2015, de 23 de octubre.
b) Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del ET,
así como los agentes comerciales o publicitarios que mantengan con las citadas
sociedades una relación mercantil. En ambos casos, se regirán por las condiciones que
se determinen en el correspondiente contrato individual.
c) El personal que presta servicios por cuenta de empresas que tengan suscritos
contratos de obras o servicios con Unidad Editorial Formación, SL aunque las
actividades de dicho personal se desarrollen en estos centros de trabajo y correspondan
o no con la actividad propia de la empresa.
d) Los profesionales cuya relación con Unidad Editorial Formación, SL se derive de
la aceptación de una minuta o factura y los profesionales liberales y asesores vinculados
a la empresa, en virtud de contrato civil de arrendamiento de servicios.
e) El personal facultativo, técnico o científico cuyas funciones a desarrollar no estén
contempladas dentro de las existentes en el presente convenio colectivo, que sea
requerido para un trabajo de estudio o servicio determinado, concreto y de duración
determinada.
f) Los colaboradores y corresponsales literarios, científicos, docentes, musicales,
de información general o deportiva, y de las artes que realicen su actividad mediante
contrato civil de arrendamiento de servicios formalizado con la empresa, o que aquella
se limite a intervenciones puntuales o esporádicas, con independencia de que
mantengan una relación profesional continuada con la empresa.
g) El personal de dirección, incluyendo en esta definición a los directores y
subdirectores y al personal asignado al grupo 0 en la estructura de grupos profesionales
(mandos de dirección).
Artículo 4.

Duración y vigencia.

La vigencia de este convenio colectivo irá desde 1 de enero de 2023 hasta el 31 de
diciembre de 2025, con independencia de la fecha en que, una vez homologado por la
autoridad laboral, sea publicado oficialmente.
Los efectos del presente convenio colectivo serán los que se expliciten en su
articulado y en caso de no especificarse se entenderá que sus efectos se extenderán
desde la fecha de la firma.
Denuncia y prórroga.

1. La denuncia del convenio colectivo se deberá realizar mediante notificación
escrita y fehaciente, preavisando con una antelación mínima de 1 meses a la fecha de su
expiración.
Asimismo, será requisito constitutivo de la denuncia comunicar simultáneamente la
misma a la autoridad laboral.
2. Las partes legitimadas para preavisar la denuncia del convenio colectivo, o para
ser notificadas de dicho preaviso, serán las mismas que estén legitimadas para negociar
un nuevo convenio colectivo con el mismo ámbito de aplicación, según lo establecido en
el artículo 87.2 y 3 del Estatuto de las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.