III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
46 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12579

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
1846

Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial
Formación, SL.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Formación, SL
(Código de convenio: 90104522012024), que fue suscrito con fecha 19 de octubre de 2023,
de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la
misma, y de otra por el sindicato CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de enero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González
García.
CONVENIO COLECTIVO DE UNIDAD EDITORIAL FORMACIÓN, SL
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Determinación de las partes.
El convenio colectivo es el resultado del acuerdo alcanzado entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en
el título III del Estatuto de las personas trabajadoras y con la eficacia que le confiere el
artículo 37 de la Constitución Española.
Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en
todos los centros de trabajo dentro del territorio nacional, constituidos o que puedan
constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.