III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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casos, o a su parte proporcional al tiempo trabajado, que serán repartidos en turno
durante todo el año, según las necesidades del servicio en cada sección o tarea.
2. En el caso de cambiar de un sistema a otro, se producirá una traslación en días
laborables o naturales por meses completos.
3. A efectos del cómputo de vacaciones, se tomará como período de referencia el
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
4. En aquellos casos que en lo que sea posible, la Dirección procurara que el
disfrute de las vacaciones coincida con los meses de verano.
5. El plazo para disfrutar las vacaciones anuales finaliza el uno de marzo del año
natural siguiente de aquel en que se devengan las vacaciones. A partir de ese momento
caducarán todos los derechos de vacaciones y libranzas y, por tanto, quien tenga días
pendientes los perderán, a excepción de los supuestos y casos en los que
excepcionalmente se autorice por escrito por RR. HH o así este establecido en la
legislación vigente.
6. Cuando se cause baja en la empresa, se descontarán de la liquidación los días
de vacaciones disfrutados que excedan de la parte proporcional al tiempo de trabajo
efectivo hasta el 31 de diciembre.
7. Asimismo, las personas trabajadoras que hayan alcanzado los 10 años de
trabajo efectivo en la empresa tendrán derecho a un día más de vacaciones, solo si en
los dos años anteriores al disfrute no han tenido ninguna ausencia injustificada.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Artículo 33.

Criterios generales.

1. Se considerarán salariales todas las retribuciones percibidas por los
empleados/as que se vinculen al desempeño efectivo de sus funciones laborales, y no
las que se reciban por cualquier otra causa, por la mera adscripción a la empresa o por
finalidades específicas ajenas al trabajo prestado.
2. Todos los importes consignados en este convenio se considerarán brutos,
debiéndose practicar sobre ellos las retenciones legales que procedan por razones
fiscales, de seguridad social, órdenes judiciales de retención o embargo o cualquier otro
imperativo legal.
3. La empresa pagará por la prestación de igual trabajo el mismo salario en todos
sus conceptos, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Artículo 34.

Conceptos retributivos.

1. La fija tendrá los importes que se detallan por grupos profesionales y niveles en
el anexo.
2. La variable será la establecida de común acuerdo con la persona trabajadora, o
concedida discrecionalmente por la dirección de la empresa, siempre en función de la
disponibilidad, el esfuerzo, la dificultad o la consecución de los objetivos propuestos. Los
contratos de trabajo individuales fijarán el régimen jurídico correspondiente.
El complemento de empresa será el concepto mediante el que se incrementará el
salario fijo de convenio hasta alcanzar las retribuciones estipuladas por contrato
individual. Este complemento queda definido como compensable y absorbible.
3. Al salario fijo básico de convenio se podrá añadir alguno de los siguientes
complementos:
a) Libre disposición y dedicación exclusiva: Estará constituido por el importe
contractualmente asignado para tales conceptos bajo el criterio de referencia de un 20

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

La retribución salarial se compondrá de dos partes, la fija y la variable.