III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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centros de trabajo en sus aspectos técnicos. Estos turnos serán notificados por la
empresa a las personas trabajadoras afectadas, bien en varias veces, de acuerdo con
las necesidades operativas, en cuyo caso el preaviso para cubrir el turno partido deberá
hacerse con un plazo de siete días. La jornada continuada o intensiva podrá ser tanto en
horario de mañana como de tarde.
Por cada cinco días trabajados, habrá dos días de libranza, independientemente del
día en que se comience el trabajo en la semana. Las acumulaciones de días de libranza
trabajados sólo podrán ser autorizadas por la dirección, previa justificación del
responsable de la sección.
Estas acumulaciones tendrán que ser recuperadas cuanto antes, de la forma que
más convenga a las partes implicadas y siempre respetando el período de catorce días
establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de las personas trabajadoras.
Artículo 29. Horario.
1. Los horarios se establecerán según las necesidades de cada servicio e incluso
dentro de cada departamento pueden ser diferentes para las personas que los
conforman. En todo caso, se respetará el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas
de trabajo.
2. Las horas de entrada y salida de trabajo se entiende en punto y serán las
establecidas por la dirección de cada departamento. Será la dirección del departamento
la que permita la posibilidad de una tolerancia de hasta 30 minutos en la entrada que
será compensada a la hora de la salida.
3. Las personas que tienen jornada partida el tiempo para comer será como mínimo
de una hora y máximo de dos horas.
4. Todo el personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo deberá
someterse a los sistemas de control de asistencia que la dirección de la empresa estime
en cada momento.
5. En materia de trabajo nocturno se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 30. Fines de semana y festivos.
En atención a la actividad de la empresa, podrán trabajarse fines de semana y
festivos si las necesidades del servicio lo requieren.
Su acumulación debe ser disfrutada cuanto antes, salvo excepciones autorizadas por
la dirección.
Se garantiza el disfrute del mismo número de festivos anuales a todas las personas
trabajadoras, independientemente de cómo tenga distribuida la jornada cada
trabajador/a, de lunes a viernes o de lunes a domingo. El número de festivos a disfrutar
se determinará cada año una vez publicado el calendario laboral anual que corresponda,
siendo la referencia para todo el total de festivos de cada año el que tenga el personal
que trabaja de lunes a viernes.

1. En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas aplicables.
2. Por las peculiaridades de la actividad de la empresa se realizarán las horas
extraordinarias que resulten necesarias y serán consideradas de obligada realización.
Artículo 32.

Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio tendrá el siguiente sistema de
vacaciones:
1. El período vacacional, si se presta servicios de lunes a domingo, será de 37 días
naturales; y si se trabaja de lunes a viernes, será de 26 días laborables, en ambos

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Horas extraordinarias.