III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12592

Desarrollan trabajos estandarizados y dentro de un marco de iniciativa y
responsabilidad delimitado por la naturaleza de sus actividades y tareas.
Prestan soporte técnico o administrativo tanto dentro como fuera de su unidad con
comprensión a nivel teórico o práctico de su campo de trabajo.
Horizonte temporal de actuación a resultados: diaria/semanal
Complejidad: Identifican problemas sencillos y toman acciones pertinentes para
resolverlos, aplicando prácticas básicas de solución de problemas en uno o varios
procesos o rutinas de trabajo.
Conocimiento técnico: Conocimientos básicos y experiencia relevante en el uso
adecuado de herramientas y equipos comunes.
Grado de autonomía: Actúa de acuerdo a rutinas y procesos estandarizados,
aplicando reglas escritas, experiencias e instrucciones y sujeto a una supervisión muy
cercana, para la obtención de resultados claros, esperados y predecibles.
A la firma del presente convenio colectivo los puestos de trabajo que se incluyen en
este Grupo 3 son: Administrativo, auxiliar administrativo y secretariado de departamento.
Secretariado de departamento o Administrativo: es la persona que con experiencia
en su ámbito de gestión realiza tareas de carácter administrativo y operativo bajo la
supervisión de su superior, sin personal a su cargo y con autonomía en la toma de
decisiones en las funciones propias de su puesto. También realizan labores de
naturaleza de asistencia y apoyo al departamento siguiendo las directrices específicas
recibidas para cada función encomendada.
Auxiliar administrativo: es la persona que según directrices específicas de sus
superiores realiza funciones de apoyo de carácter mecánico inherentes a las áreas de
gestión. Quedan adscritos a esta categoría los/las telefonistas-recepcionistas,
grabadores de datos.
Artículo 27. Grupos profesionales y niveles.
Los grupos profesionales establecidos en el presente convenio colectivo se
estructuran en niveles conforme al sistema de clasificación profesional establecido en el
artículo anterior.
La incorporación en cada uno de estos grupos profesionales y niveles responderá a
criterios objetivos.
Cada uno de los niveles que conforman cada grupo profesional está compuesto de
dos niveles salariales. Un nivel salarial de ingreso y un nivel salarial a los 18 meses que
se aplicará automáticamente una vez cumplido un periodo de 18 meses en el nivel
salarial de ingreso.
La empresa podrá asignar a las personas trabajadoras a un nivel o salario superior
dentro del mismo grupo profesional.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo

La jornada laboral anual es de 1620 horas que es equivalente a treinta y seis horas
semanales. Se podrá establecer la distribución irregular a lo largo del año en los
términos establecidos en la normativa legal.
Los horarios y turnos, como regla general, se adaptaran a las necesidades
organizativas y productivas. El horario puede ser continuado, partido y a turnos que
pueden ser a su vez diurnos y nocturnos.
Durante los meses de verano (del 1 de julio al 31 de agosto) podrá aplicarse la
jornada continuada o intensiva en aquellos departamentos en los que las necesidades de
atención o prestación de servicio lo permitan. En particular, durante este periodo se
establecerán turnos rotatorios para atender las necesidades productivas de todos los

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28. Jornada.