III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12591

Grupo 2: Redactores y Técnicos.
Desarrollan su actividad en el plano operativo; es decir, ejecutan actividades y tareas
especializadas dentro de los procedimientos establecidos o en prácticas profesionales
consolidadas de cara a conseguir las finalidades del puesto.
Responsables de la realización de las funciones o tareas de su propio trabajo,
normalmente siguiendo las instrucciones definidas por su superior jerárquico.
Puestos que, con un alto nivel de especialización, fundamentalmente ejecutan
actividades y tareas que precisan un elevado conocimiento de una especialidad
profesional concreta o de una amplia gama de procedimientos.
Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, sin implicar mando,
exigen un alto contenido intelectual.
Horizonte temporal de actuación a resultados: diaria/semanal/mensual.
Complejidad: Proporcionar mejoras o adaptaciones de metodologías preexistentes
cuando se demanden soluciones especializadas o anticipar problemas potenciales
dentro de su área de actividad.
Conocimiento técnico: Dominio de un conocimiento especializado de su área
profesional con una competencia y solvencia técnica que le permite de forma sistemática
asesorar o ejecutar sus funciones y responsabilidades.
Grado de autonomía: Sujeto a prácticas y procedimientos claramente definidos,
proponiendo desarrollos metodológicos o prácticas de mejora de su actividad con la
aprobación de su superior. Los resultados son objeto de supervisión periódica antes,
durante y después de su consecución.
A la firma del presente convenio colectivo los puestos de trabajo que se incluyen en
este Grupo 2 son: Redactor, técnicos, comercial y coordinador de publicidad.
Redactor: es el periodista que asume los cometidos propios de información literaria,
gráfica o audiovisual correspondiente a la sección a la que esté asignado, siguiendo las
indicaciones del jefe de la misma y conforme a las prácticas y códigos de la profesión
periodística.
Técnico de servicios: es el profesional que realiza las tareas de su sección, por su
experiencia profesional y conocimientos técnicos actúan con autonomía y tienen
capacidad para tomar decisiones. Incluye áreas técnicas (Diseño y Control de
Producción, Sistemas y Programación…) y de gestión (Planificación y Gestión, RR.HH.,
Servicios Generales…).
Técnico: es el profesional que realiza tareas de carácter operativo utilizando los
equipos, máquinas y herramientas necesarias para la realización de su cometido, con
conocimientos adecuados para el ejercicio de la actividad. No tienen personal a su cargo
y no ejercen autonomía en la toma de decisiones más allá de las funciones propias de su
puesto.
Comercial: es aquel que realiza labores de carácter comercial, tanto para la
prospección de nuevos clientes como mantenimiento de los ya existentes, bajo las
directrices marcadas por la Dirección comercial.
Promotor de Publicidad: es aquel que realiza labores de carácter comercial, sin
personas a su cargo, tanto para la prospección de nuevos clientes como mantenimiento
de los ya existentes, bajo las directrices marcadas por la dirección comercial.
Secretaria Dirección: Son aquellos profesionales cualificados con idiomas, que
realizan funciones de asistencia y apoyo con discreción, a los directores cuyo soporte
tenga encomendado, realizando sus funciones con autonomía y capacidad de toma de
decisiones en el ámbito de su responsabilidad.
Grupo 3: Soporte técnico y administrativo.
Desarrollan su actividad, bajo la supervisión de mandos o profesionales de más alta
cualificación, ejecutando trabajos de soporte centrados en la realización de tareas y
rutinas cualificadas dentro de procedimientos definidos.

cve: BOE-A-2024-1846
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Núm. 27