III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

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especialidades profesionales de similar carácter y naturaleza. Ligados al plano
estratégico, táctico u operativo, en que actúen los puestos.
Los Grupos Profesionales tienen una definición general, así como una definición
individual atendiendo a los siguientes factores objetivos identificativos del nivel de
responsabilidad; Gestión de equipos, complejidad, conocimiento técnico y grado de
autonomía. Ambas se definen a continuación.
Estos grupos profesionales podrán estructurarse a su vez en subgrupos y/o niveles
que se determinarán en cada convenio colectivo.
Grupo 1: Mandos intermedios.
Los mandos intermedios constituyen el enlace entre las unidades funcionales de las
organizaciones y el equipo de dirección.
Implementan acciones que desarrollan a nivel operativo las políticas estratégicas
definidas por la dirección en su ámbito específico de actuación y son responsables de
una unidad de trabajo funcional homogénea con un conocimiento amplio o especializado
en su área de responsabilidad.
Definen, controlan e implantan los planes y procesos de su área de influencia
apoyando las necesidades particulares de su especialidad a través de la aplicación de
estándares, normativas y procedimientos.
Horizonte temporal de actuación a resultados de carácter anual.
Gestión de equipos: Planificación y dirección de equipos de personas (redactores,
técnicos, analistas, comerciales y soporte…) proporcionando asesoramiento táctico y
apoyo a sus colaboradores.
Complejidad: Traducción de políticas en procedimientos operativos que apoyan la
consecución de los objetivos de su área, proporcionando soluciones que encajen con los
entornos y retos internos y externos.
Conocimiento técnico: Conocimiento amplio y especializado con experiencia
profesional, con competencia para la resolución de problemas y siendo reconocido
internamente en su campo de especialidad.
Grado de autonomía: Actúan de acuerdo con prácticas y procedimientos
contemplados por políticas bien definidas bajo supervisión de los resultados finales,
pudiendo establecer normas, rutinas de trabajo e instrucciones para sus colaboradores.
A la firma del presente convenio colectivo los puestos de trabajo que se incluyen en
este Grupo 1 son: redactor jefe, jefe de área y jefe de sección.
Redactor jefe: es el periodista que, a las órdenes del Director del periódico, asume la
responsabilidad de la coordinación y configuración de su sección, y en lo que son sus
líneas básicas de orientación y comunicación.
Jefe de sección (Redacción): es el periodista que asume la responsabilidad, por
debajo del redactor jefe, de una determinada parcela de su sección y en lo que son sus
líneas básicas de orientación y comunicación.
Jefe de área (Gestión): es quien con competencia y experiencia profesional
suficiente, asume la responsabilidad de la dirección y coordinación de una unidad
funcional subordinada y comprensiva de algunas de las actividades en que el mismo se
diversifique, respecto a los cometidos administrativos, informáticos o generales de la
empresa, pudiendo no tener personal a su cargo y si lo tuviera se encargará de impartir
los correspondientes criterios de funcionamiento, controlando y supervisando su labor.
De todo ello rendirá cuentas ante el director de departamento.
Jefe de sección (Gestión): es quien con competencia y experiencia profesional
suficiente, asume la responsabilidad de la coordinación de una parte de una unidad
funcional, respecto a los cometidos administrativos, informáticos o generales de la
empresa, pudiendo no tener personal a su cargo y si tiene personal a su cargo se
encargará de impartir los correspondientes criterios de funcionamiento, controlando y
supervisando su labor. De todo ello rendirá cuentas ante el jefe de área.

cve: BOE-A-2024-1846
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Núm. 27