III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 12589

Contratación temporal.

La empresa únicamente podrá celebrar contratos de trabajo de duración temporal en
las modalidades y por las causas contempladas en la normativa de aplicación en cada
momento
Artículo 25.

Propiedad Intelectual.

1. Unidad Editorial Formación, SL, como empresa que forma parte del de grupo
empresarial tanto del diario «El Mundo», «Marca», «Expansión», revistas y suplementos
pertenecientes, así como de todos los productos presentes y futuros pertenecientes tanto
en su edición impresa como digital del Grupo mercantil Unidad Editorial, le resulta de
aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/1996, de Propiedad Intelectual.
2. La cesión de derechos de explotación se regirá por lo dispuesto en el
artículo 51.2 de la Ley de Propiedad Intelectual: «A falta de pacto escrito, se presumirá
que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance
necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la
entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral» y la retribución pactada
contractualmente comprenderá la referida cesión, entendiéndose incluidos, salvo pacto
en contrario, los derechos remuneratorios previstos en el artículo 129 bis, apartado 8, de
la Ley de Propiedad Intelectual por lo que la compensación por la cesión de los derechos
de propiedad intelectual se encuentra íntegramente comprendida en el salario de las
personas trabajadoras, sin que a los mismos les corresponda cantidad adicional alguna
por dichos conceptos».
La titularidad de dichos derechos por la empresa comenzará desde el mismo
momento en que éstos surjan, sin que sea necesario el otorgamiento de ningún acuerdo,
negocio o acto adicional y estará cubierta por la retribución prevista para el empleado,
sin que haya derecho a una compensación económica adicional 3. Con carácter general,
las aportaciones escritas y fotográficas del personal de plantilla a las publicaciones
periódicas de del Grupo mercantil de Unidad Editorial se presumen constitutivas de
informaciones de prensa y elementos instrumentales al servicio de la noticia.
CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Artículo 26. Sistema de clasificación profesional.
Se establece el sistema de clasificación profesional de la empresa.
Clasificación profesional.

Redacción: Integra aquellos puestos de trabajo cuya misión es la producción de
contenidos en cualquier soporte.
Gestión: Aglutina los puestos que tienen como funciones principales el control interno
de la empresa y cuyo objetivo es dar soporte especializado o funcional al resto de las
áreas de la misma.
Comercial: Puestos cuyas funciones, de manera directa, se encargan de las
relaciones con los clientes y de la consecución de los objetivos de venta.
Los grupos profesionales son la agrupación de aptitudes profesionales, titulación y
contenido general de la prestación laboral que incluye diferentes funciones y/o

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

Basado en un análisis sobre la estructura, los puestos de trabajo y sus
responsabilidades se ha creado una clasificación. Compuesta de tres áreas.
Para ello se ha tenido en cuenta tanto el contenido de los puestos, de naturaleza
común en cuanto a las actividades y funciones del trabajo que desarrollan, así como los
objetivos que las definen. Delimitan la trayectoria natural de una carrera profesional: