III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12588

b) Cursos de perfeccionamiento profesional para el desarrollo o actualización del
puesto de trabajo. Tendrán esta consideración todas aquellas acciones formativas
dirigidas a mejorar la cualificación profesional de las personas trabajadoras en aspectos
propios de su oficio que, sin ser imprescindibles para el normal desarrollo de sus
cometidos, puedan resultar convenientes de cara a la evolución profesional futura de los
distintos puestos de trabajo.
Las acciones encuadradas en esta categoría serán de asistencia recomendada, y
podrán tener lugar dentro o fuera de jornada, con las siguientes particularidades.
b.1) Si se producen dentro de jornada, las personas trabajadoras asistentes a las
mismas, de entre los designados por la Dirección, deberán recuperar parte del tiempo
empleado en esta formación, a razón de treinta minutos por cada hora invertida.
b.2) De realizarse fuera de jornada, la persona trabajadora tendrá derecho a un día
de permiso acumulable a vacaciones por cada catorce horas efectivas de formación.
Cuando la asistencia a estos cursos tenga lugar en días de libranza la persona
trabajadora, la compensación a efectuar por esta circunstancia será de un día de
libranza adicional por cada diez horas de formación en dichos días.
Para tener derecho a la compensación por asistencia a que se refiere el párrafo
anterior será requisito imprescindible la asistencia continuada y completa la persona
trabajadora a todas las sesiones, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
c) Cursos de perfeccionamiento en materias no estrictamente necesarias para el
puesto de trabajo.
Otras acciones formativas que pudieran plantearse fuera de los supuestos
contemplados en los apartados a y b tendrán carácter voluntario, que de realizarse fuera
de jornada la asistencia a las mismas no dará derecho a compensación de ningún tipo:
en el caso de tener lugar dentro de la jornada, podrá exigirse la recuperación del tiempo
invertido en aquéllas.
Este mismo criterio será de aplicación cuando las personas trabajadoras no
encuadradas en acciones formativas concretas deseen incorporarse a alguna de ellas,
sin perjuicio de que en cualquier caso deba ser previamente solicitado a la Dirección y
autorizado por ésta.
4.º El encuadramiento de las distintas acciones formativas en una u otra de las
categorías contempladas en el punto 3 se llevará a cabo por la Dirección con carácter
previo a la iniciación de las mismas, teniendo en cuenta, en su caso, las facultades de la
representación legal de los trabajadores según se ha señalado en el punto 2.
5.º Las acciones formativas que se realicen al amparo de planes estatales o
autonómicos municipales de formación continua se regirán por las condiciones
específicas que se recojan en dichos planes.
Condiciones de empleo y contrataciones.

1. La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla,
corresponden a la dirección de la empresa, de acuerdo con sus necesidades y en
función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de
organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia.
2. Durante el período de vigencia del presente convenio colectivo, la empresa sólo
podrá suprimir puestos de trabajo por las causas establecidas en el vigente Estatuto de
las personas trabajadoras.
3. En cualquier caso, la empresa propiciará que, en igualdad de circunstancias y
cuando existan candidatos que según el exclusivo criterio de la dirección, cumplan con
los requisitos y reúnan las condiciones de idoneidad al efecto, se prime la promoción
profesional interna.

cve: BOE-A-2024-1846
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Artículo 23.