III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12595

por 100, aproximadamente, de la retribución salarial fija individual, que no deberá
considerarse acumulativo.
b) Complemento personal de antigüedad: Vendrá referido por trienios de cuantía fija
a razón de 44,72 euros mensuales por cada uno de ellos.
c) Guardias fin de semana: La cantidad a abonar por este concepto será de 205,04
euros brutos mensuales. Dicho concepto se abonará en cada uno de los doce meses del
año. Esta cantidad va referida a la realización de una guardia de fin de semana al mes.
En el supuesto de que, por las particulares características de las distintas secciones o
por razones técnicas, productivas y organizativas, algún trabajador/a realizase un
número de guardias de fin de semana superior a la mencionada, le serán abonadas
adicionalmente. La liquidación de las cantidades generadas por este concepto, serán
abonadas con anterioridad al 31 de diciembre de cada año. Quedan excluidos del abono
de la cantidad por guardia de fin de semana quienes no realizan su labor de fin de
semana, así como el personal perteneciente al grupo profesional 1 nivel 1 y grupo 1
nivel 5. Este concepto podrán percibirlo las personas trabajadoras pertenecientes a las
áreas de Redacción, Producción y Tecnología.
d) Plus por trabajo en día festivo: Se abonará incrementando en un 80 por 100 el
salario ordinario-día. Los días de navidad, año nuevo y jueves santo se abonará el 150
por 100 del salario ordinario-día. Se define el salario ordinario-día como el resultado de
dividir la suma del salario fijo básico más el complemento de empresa, el complemento
personal de antigüedad y la nocturnidad en la cuantía fija entre 360.
e) Plus por trabajos peligrosos, penosos y tóxicos: Queda fijado en 176,97 euros.
Esta cantidad se aplicará a los motoristas, conductores, inspectores de venta y
operadores de laboratorio fotográfico, y el personal de talleres que habitualmente se
ocupe de la revisión y limpieza de las procesadoras.
Artículo 34 bis.

Gratificación extraordinaria 2023 y retribución variable 2024 y 2025.

Año 2023.
Se abonará una gratificación que tiene su causa en el incremento de los precios al
consumo que se han producido durante el año 2022 y anteriores años, y que tendrá el
siguiente régimen de aplicación:
a) Las personas trabajadoras, excepto aquellas que se mencionan en el siguiente
apartado, percibirán un importe por el concepto de gratificación extraordinaria 2023
de 600 euros brutos.
b) Por razón de la causa que da lugar a esta gratificación se excluye de la misma a
las personas trabajadoras del grupo 0 y al personal contratado en el año 2023.
Las personas que perciban la mencionada gratificación extraordinaria en el 2023
consolidarán en el año 2024 el importe de 400 euros brutos.

En los años 2024 y 2025 las personas trabajadoras podrán tener derecho a percibir
una retribución variable cuyos objetivos se definirán por las partes que han negociado
este convenio colectivo en cada uno de los años.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre las partes, el sistema de retribución
variable será el siguiente:
El presente sistema de retribución variable, se basa en el cumplimento del objetivo
de negocio presupuestado. Opera por fases, distinguiéndose una primera fase que tiene
como referencia el cumplimiento de dicho objetivo. Y una segunda fase que se activa,
sólo en el caso de alcanzar un sobrecumplimiento del objetivo.

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

Año 2024 y 2025.