I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11678

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1.a), número 3.º, y en el apartado 1.b),
números 3.º y 5.º, el «operador de plataforma obligado a comunicar información» no
estará obligado a obtener el número de identificación fiscal o el número de registro de la
empresa, según corresponda, en ninguna de las situaciones siguientes:
a) Cuando el Estado miembro o «Jurisdicción socia» de residencia del «vendedor»
no expida al «vendedor» un número de identificación fiscal o un número de registro de
empresa.
b) Cuando el Estado miembro o «Jurisdicción socia» de residencia del «vendedor»
no requiera la recopilación del número de identificación fiscal expedido al «vendedor».
4. Además, cuando un «vendedor» realice una «actividad pertinente» que conlleve
el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, el «operador de
plataforma obligado a comunicar información» obtendrá del «vendedor» los siguientes
datos:
a) La dirección de cada «bien inmueble comercializado».
b) El número de referencia catastral del inmueble o su equivalente con arreglo a la
legislación nacional del Estado miembro o «Jurisdicción socia» en el que esté ubicado.
c) Los documentos, datos o información que acrediten que el «bien inmueble
comercializado» pertenece al mismo propietario, cuando el «operador de plataforma
obligado a comunicar información» haya facilitado más de 2.000 «actividades
pertinentes» mediante el arrendamiento o cesión temporal de uso de un «bien inmueble
comercializado» para un mismo «vendedor» que sea una «entidad».
Verificación de la información.

1. El «operador de plataforma obligado a comunicar información» determinará si la
información obtenida de conformidad con el artículo 4 y el artículo 5.1, letras a) y b),
números 1.º a 5.º, y el artículo 5.4, es correcta, utilizando toda la información de que
disponga en sus archivos, así como cualquier interfaz electrónica puesta a disposición de
forma gratuita por un Estado miembro o por la Unión Europea así como por una
«Jurisdicción socia» o la OCDE, en su caso, con el fin de comprobar la validez del
número de identificación fiscal, así como del número de identificación a efectos del
Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto análogo expedido por una jurisdicción.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para completar los
procedimientos de diligencia debida de conformidad con el artículo 7.2, el «operador de
plataforma obligado a comunicar información» podrá determinar si la información
obtenida conforme al artículo 4 y el artículo 5.1, letras a) y b), números 1.º a 5.º, y el
artículo 5.4, es correcta, utilizando la información de que disponga en sus registros de
búsqueda electrónica.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.3, y no obstante lo dispuesto en los
apartados anteriores de este artículo, en los casos en que el «operador de plataforma
obligado a comunicar información» tenga motivo para creer, basándose en información
facilitada por la autoridad competente de un Estado miembro o de una «Jurisdicción
socia» en una petición relativa a un «vendedor» concreto, que cualquiera de los
elementos de información descritos en el artículo 5 puede ser incorrecto, solicitará al
«vendedor» que se rectifiquen los mismos y que se acrediten mediante documentos,
datos o información que sean correctos y procedan de fuentes independientes. A estos
efectos, tendrá la consideración de documento, dato o información correcta, entre otros,
los siguientes:
a) Un documento de identificación expedido por un Estado miembro o jurisdicción.
b) Un certificado de residencia fiscal que haya sido emitido durante los seis meses
naturales anteriores a la petición efectuada al «vendedor».

cve: BOE-A-2024-1771
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.