I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 11677

Determinación de los vendedores no sujetos a revisión.

1. A fin de determinar si un «vendedor» que constituye una «entidad» cumple los
requisitos para considerarse un «vendedor excluido», tal como se describe en la sección
I, apartado B, punto 4, letras a) y b), del anexo, el «operador de plataforma obligado a
comunicar información» puede basarse en información públicamente disponible o en una
confirmación de ese «vendedor».
2. A fin de determinar si un «vendedor» cumple los requisitos para considerarse un
«vendedor excluido», tal como se describe en la sección I, apartado B, punto 4, letras c)
y d), del anexo, el «operador de plataforma obligado a comunicar información» puede
basarse en sus propios registros disponibles.
Artículo 5.

Obtención de información.

1. Los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» estarán
obligados, conforme a lo dispuesto en el anexo V de la Directiva 2011/16/UE del
Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito
de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, y el Acuerdo Multilateral
entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a
ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE, a obtener
y recopilar del «vendedor» que no sea un «vendedor excluido» los siguientes datos:
a) Si el «vendedor» a que se refiere el párrafo primero de este apartado es una
persona física:
1.º Nombre y apellidos.
2.º «Dirección principal».
3.º Número de Identificación Fiscal o equivalente funcional, con indicación del
Estado miembro de la Unión Europea o jurisdicción de emisión, o, en su ausencia, su
lugar de nacimiento.
4.º Número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido o del
Impuesto análogo expedido por un Estado miembro o jurisdicción, si se conociera y fuera
distinto al número de identificación fiscal anterior.
5.º Fecha de nacimiento.

1.º Razón social.
2.º «Dirección principal».
3.º Número de Identificación Fiscal o equivalente funcional, con indicación del
Estado miembro de la Unión Europea o jurisdicción de emisión.
4.º Número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido o del
Impuesto análogo expedido por un Estado miembro o jurisdicción, si se conociera y fuera
distinto del número de identificación fiscal anterior.
5.º Número de registro de la empresa, en su caso.
6.º Identificación de los establecimientos permanentes desde los que se ejercen
«actividades pertinentes» en la Unión Europea, con indicación del Estado miembro en el
que estén ubicados dichos establecimientos permanentes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el «operador de plataforma
obligado a comunicar información» no estará obligado a obtener la información indicada
en el apartado 1.a), números 2.º a 5.º, y el apartado 1.b), números 2.º a 6.º, si, en el
ámbito de aplicación del Acuerdo Multilateral a que se refiere el apartado 1, se basa en
una confirmación directa de la identidad y la residencia del «vendedor» a través de un
servicio de identificación puesto a disposición por una «Jurisdicción socia» o la OCDE
para determinar la identidad y la residencia del «vendedor».

cve: BOE-A-2024-1771
Verificable en https://www.boe.es

b) Si el «vendedor» al que se refiere el párrafo primero de este apartado es una
entidad: