I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11676

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto la regulación de las normas y
procedimientos de diligencia debida que deben aplicar los «operadores de plataforma
obligados a comunicar información», así como modificar el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para regular a nivel reglamentario las nuevas
obligaciones de registro e información que tienen que cumplir dichos operadores, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 bis quater y el anexo V de la
Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación
administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la
Directiva 77/799/CEE, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre
intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de
plataformas digitales en el ámbito de la OCDE, otros acuerdos internacionales suscritos
por España con el mismo objetivo de intercambio de información, y la disposición
adicional vigésima quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Los términos utilizados en este real decreto, así como en su normativa de
desarrollo, tendrán, conforme a lo dispuesto en el anexo V de la Directiva 2011/16/UE,
del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el
ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, y el Acuerdo
Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información
relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE,
el significado contenido en su anexo, salvo que la normativa establezca otra cosa.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Estarán obligados a aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida
regulados en este real decreto los «operadores de plataforma obligados a comunicar
información» sobre determinadas informaciones relativas a los «vendedores».
Asimismo, las personas o entidades que tengan la consideración de «vendedores»
deberán cumplir las obligaciones derivadas de la aplicación por el operador de las
normas y procedimientos de diligencia debida.

1. Tendrán la consideración de normas y procedimientos de diligencia debida
aquellas actuaciones que deban realizar los «operadores de plataforma obligados a
comunicar información» dirigidas a la obtención, verificación y determinación de
información relativa a los «vendedores».
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, un «operador de plataforma obligado
a comunicar información» podrá elegir realizar los procedimientos de diligencia debida
únicamente con respecto a los «vendedores activos».
2. Un «operador de plataforma obligado a comunicar información» podrá servirse
de un tercero para cumplir las normas y procedimientos de diligencia debida reguladas
en este real decreto. En ningún caso, el cumplimiento por el tercero excluirá la
responsabilidad del operador por el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia
debida.

cve: BOE-A-2024-1771
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Normas y procedimientos de diligencia debida.