I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

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nuevos procedimientos de enajenación, una vez finalizado alguno previo, si quedaran
bienes o derechos sin adjudicar, se pasa a regular en el precepto dedicado a la
finalización, adjudicación y pago.
Por último, en materia de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito,
se recoge en la norma reglamentaria el requisito de imputación formal del responsable
en el proceso penal para poder ser declarado responsable de la deuda tributaria, de
acuerdo con lo previsto a nivel legal.
El real decreto se completa con las disposiciones finales que hacen referencia al
título competencial al amparo del cual se dicta la norma, al Derecho de la Unión Europea
que se incorpora al ordenamiento interno, a la habilitación a la persona titular del
Ministerio de Hacienda para que dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias
para el desarrollo, ejecución y aplicación del real decreto y la que fija la entrada en vigor
de la norma, respectivamente.
V
Este real decreto consta de ocho artículos, once disposiciones finales y un anexo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de este real
decreto se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la
transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, así
como la implementación del Acuerdo Multilateral u otros acuerdos internacionales
citados mediante la incorporación de modificaciones de diversas normas del
Ordenamiento que tienen rango legal y reglamentario. Asimismo, hay que tener en
cuenta que este real decreto desarrolla determinados aspectos de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de
forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, antes
mencionados.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea. De
hecho, la norma reglamentaria responde a la necesidad de transposición de la norma
europea al Derecho español.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante el cumplimiento del trámite
de consulta pública. Asimismo, mediante la publicación del proyecto, así como de su
Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda,
a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e
información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos, es más, incluso
alguna de las medidas que se incorporan conllevan una reducción de tales cargas.
Finalmente, cabe señalar que la norma se inscribe en el ámbito de la denominada
«asistencia mutua» tal como se define en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que participa de la naturaleza jurídica de las relaciones internacionales. Esta
norma se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 3.ª y 14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones
internacionales y de Hacienda general, respectivamente.
Asimismo, este real decreto se dicta al amparo de la habilitación legal señalada en la
disposición adicional vigésima quinta y en la disposición final novena de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.

cve: BOE-A-2024-1771
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Núm. 27