I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11674

En otro orden de cosas, se introducen una serie de cambios en el RGAT derivados
de la autorización legal a la comprobación de la contabilidad en el seno del
procedimiento de comprobación limitada.
Asimismo, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, mencionada, prevé la posibilidad de
implantación de un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, mediante
la nueva figura de la autoliquidación rectificativa que sustituya el actual sistema dual de
autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones, en
aquellos tributos en que su normativa reglamentaria expresamente lo prevea. En este
sentido, se modifican los reglamentos específicos de desarrollo de las leyes reguladoras
del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los Impuestos Especiales y del Impuesto
sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para implantar este nuevo sistema en
dichos tributos. No obstante lo anterior, el tradicional procedimiento de solicitud de
rectificación de autoliquidaciones se podrá utilizar cuando el motivo de la rectificación
alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de
los preceptos de otra norma de rango superior.
Como consecuencia de la atribución íntegra de competencias a los órganos de
recaudación en materia de declaración de la responsabilidad, se modifican las posibles
actuaciones durante el procedimiento inspección en caso de concurrencia de supuestos
de responsabilidad tributaria, así como determinadas remisiones reglamentarias dentro
del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29
de julio.
Además, en el Reglamento General de Recaudación, al margen de los cambios
derivados del desarrollo de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, se efectúan una serie de
modificaciones que responden fundamentalmente a cuestiones de carácter técnico. Las
principales modificaciones son las siguientes:
Como consecuencia de la aprobación de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el
mercado interior, que tiene por objeto, entre múltiples fines, impulsar la competencia e
innovación en el sector, reforzar la seguridad en el mercado de pagos, al objeto de
favorecer el surgimiento de nuevos métodos de pago y el comercio electrónico, se
incluye a las entidades de pago y de dinero electrónico como posibles entidades
prestadoras del servicio de caja y colaboradoras en la recaudación.
En el ámbito de la gestión recaudatoria, en relación con los ingresos realizados a
través de entidades colaboradoras, se modifica, por un lado, el sistema de validación de
los ingresos para adaptarlo a las nuevas tecnologías, y, por otro lado, con el objeto de
que las cantidades recaudadas por las entidades colaboradoras sean ingresadas en la
cuenta del Tesoro Público en la misma quincena recaudatoria, se establece que el lunes
de Pascua tenga la consideración de día inhábil a estos efectos.
Se clarifica el cálculo del importe de la garantía en el caso de los fraccionamientos
solicitados en periodo ejecutivo para que incluya los recargos del periodo ejecutivo que
se hubieran devengado.
En la compensación de oficio de deudas de entidades públicas, se suprime la
notificación del inicio del procedimiento, para homogeneizarlo a los procedimientos de
compensación de oficio de otros acreedores a la Hacienda Pública.
Se introducen algunos cambios en el régimen jurídico de enajenación de los bienes
embargados mediante subasta. En particular, en relación con los bienes embargados
que hayan quedado sin adjudicar, se reduce el tipo para la segunda y siguientes
subastas, aplicándose un coeficiente corrector sobre el importe de la valoración del bien.
Se incrementa el depósito obligatorio para ser admitido como licitador en el caso de los
bienes muebles. Y también, para evitar la gestión de ofertas simbólicas, se establece un
importe mínimo de puja del bien o lote subastado, que será con carácter general del 10
por ciento del tipo de subasta.
Asimismo, se reestructuran los apartados de algunos artículos, como los relativos a
la adjudicación y pago y al levantamiento del embargo. Así, la posibilidad de iniciar

cve: BOE-A-2024-1771
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Núm. 27