I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11673

propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación
e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos,
comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros
datos.
Por último, se determina el plazo de cumplimiento de la obligación de información
que será durante el mes de enero del año natural posterior a aquel en el que el
«vendedor» haya sido identificado como «vendedor sujeto a comunicación de
información».
IV
Al margen del contenido anterior, centrado en la implantación de la DAC 7 y el
Acuerdo multilateral mencionado, se introducen diferentes modificaciones en diversos
reglamentos. En particular, las que tienen como objetivo principal el desarrollar las
modificaciones legales que se introdujeron en nuestro ordenamiento jurídico a raíz de la
aprobación de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514
del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE
relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas
tributarias.
Se establece en el RGAT como nuevo dato a comunicar en el Censo de Obligados
Tributarios la titularidad real de las personas jurídicas y entidades, en desarrollo de la
obligación de información recogida en la Ley anteriormente mencionada. Dicho dato
también se exigirá en la rehabilitación del número de identificación fiscal. Al margen de lo
anterior, se señala, con carácter general, que la solicitud de rehabilitación de dicho
número se efectuará a través de la declaración de modificación del Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Asimismo, se modifica en el RGAT el régimen jurídico de la obligación de información
sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, derivada de la Directiva (UE)
2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por
lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la
fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de
información, conocida comúnmente como DAC 6, a raíz de la suscripción por parte de
España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio
automático de información relativa a los Mecanismos de elusión del Estándar común de
comunicación de información y las Estructuras extraterritoriales opacas y sus Normas
tipo de comunicación obligatoria de información para abordar Mecanismos de elusión del
Estándar común de comunicación de información y las Estructuras extraterritoriales
opacas en el seno de la OCDE, con el objeto de posibilitar que la Administración
tributaria española pueda disponer de la información necesaria para proceder al
intercambio con las jurisdicciones firmantes de los mecanismos que eluden el Estándar
común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas regulado
por dicho acuerdo.
También se recogen en el RGAT las modificaciones de la DAC 6 efectuadas por la
DAC 8 en relación con esta obligación de información. Por un lado, se elimina la
obligación del intermediario eximido de la obligación de información por el deber de
secreto profesional de comunicar su exención al resto de intermediarios u obligados
tributarios interesados que no sean sus clientes, de acuerdo también con la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022 (asunto
C-694/20). Además, en lo que se refiere al contenido de la declaración informativa, se
excluye, en línea con lo anterior, el dato relativo a la identidad de los intermediarios
eximidos de la obligación de información por el deber de secreto profesional y se incluye
dentro del resumen del mecanismo transfronterizo, el deber de declarar cualquier
información que pueda ayudar a la Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal del
mecanismo.

cve: BOE-A-2024-1771
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Núm. 27