I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11672

miembro o «Jurisdicción socia» de residencia del «vendedor», sino también al Estado
miembro o «Jurisdicción socia» donde estuviera localizado dicho bien inmueble.
En cuanto al momento y validez de los procedimientos de diligencia debida
aplicados, estos deben realizarse antes del 31 de diciembre del año natural respecto del
cual se lleva a cabo la comunicación. Si bien se establecen excepciones respecto de la
información relativa a vendedores que ya estuvieran registrados en la plataforma el 1 de
enero de 2023 o en la fecha en que una entidad se convierte en un «operador de
plataforma obligado a comunicar información», así como a vendedores cuya información
hubiera sido obtenida y verificada conforme a las normas de diligencia debida en los 36
meses anteriores sin que hubiera motivos para dudar de su incorrección.
III
Se establece una nueva obligación de información, en virtud de la cual los
«operadores de plataforma obligados a comunicar información» deberán declarar a la
Administración tributaria determinada información relativa a la actividad desarrollada a
través de la plataforma que operan. Dicha plataforma permite a los «vendedores»
ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una «actividad pertinente», de
forma directa o indirecta, para esos usuarios. También incluye cualquier modalidad de
recaudación y pago de una «contraprestación» con respecto a la «actividad pertinente».
Esta obligación de información, en lo que respecta a información relativa a la cesión y
arrendamiento de bienes inmuebles, sustituye a la «Declaración informativa anual de la
cesión de uso de viviendas con fines turísticos» (modelo 179).
Los datos obtenidos por la Administración tributaria española serán objeto de
intercambio de información con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea o
«Jurisdicción socia», remitiéndose al Estado miembro o jurisdicción en que el «vendedor
sujeto a comunicación de información» sea residente. En el caso de arrendamiento o
cesión temporal de uso de bienes inmuebles, además, se enviará la información al
Estado miembro o jurisdicción en que se ubican los bienes inmuebles.
En relación con el ámbito subjetivo, deberán presentar la declaración ante la
Administración tributaria española aquellos «operadores de plataforma obligados a
comunicar información» en los que concurra algún criterio de conexión con España o se
hubieran registrado en España conforme a la normativa aplicable.
No estarán obligados a informar los «operadores de plataforma excluidos», aunque
sí deberán comunicar anualmente dicha condición a la Administración tributaria, que son
aquellos que no tienen en su modelo empresarial «vendedores sujetos a comunicación
de información», ni tampoco deberán informar, en el ámbito de la DAC 7, los operadores
residentes en un «territorio cualificado no perteneciente a la Unión» que suministren la
misma información prevista en la Directiva en virtud de un «acuerdo de cualificación
vigente entre autoridades competentes».
A efectos de determinar la competencia de la Administración tributaria española, hay
que destacar la importancia del registro del operador obligado, ya que es el elemento
determinante, en última instancia, de la competencia de aquella en relación con los
operadores en los que no concurre criterio alguno de arraigo en la Unión Europea.
Así, el cumplimiento de la obligación de registro se efectuará a través de la
correspondiente declaración censal en el Registro de operadores de plataforma
extranjeros no cualificados o en el Registro de otros operadores de plataforma obligados
a comunicar información. También se regulan determinados aspectos relativos a su
régimen, como son los datos necesarios para efectuar el registro, la posible baja cautelar
del mismo en el caso de que el operador no cumpla con su respectiva obligación de
información, así como la revocación del NIF en estos casos, o la comunicación a la
Comisión del inicio de actividades sin registro previo en el caso de aquellos operadores
que carecen de arraigo en la Unión Europea.
Respecto del ámbito objetivo de la obligación, deberán comunicar diversos datos
relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como: identificación de los

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