I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11713

b) Que sea una «entidad» cuyo capital social se negocia regularmente en un
mercado de valores reconocido o una «entidad» vinculada a una «entidad» cuyo capital
se negocia regularmente en un mercado de valores reconocido;
c) Que sea una «entidad» a la que el «operador de plataforma» haya facilitado, en
el período de referencia, más de 2.000 «actividades pertinentes» a través de
arrendamientos o cesiones temporales de uso con respecto a un «bien inmueble
comercializado», o
d) Al que el «operador de plataforma» haya facilitado, mediante la venta de
«bienes», menos de treinta «actividades pertinentes», por las que el importe total de la
«contraprestación» pagada o abonada no haya superado los 2.000 euros durante el
«período de referencia».
Otras definiciones.

1. Entidad: una persona jurídica o instrumento jurídico, entre otros, una sociedad de
capital, una sociedad de personas, un fideicomiso o una fundación.
Una «entidad» es una «entidad» vinculada de otra «entidad» si una de las dos
«entidades» controla a la otra o si ambas entidades están sujetas a un control común. A
estos efectos, «control» incluye una participación directa o indirecta de más del 50 por
ciento en el capital de una «entidad» y la posesión de más del 50 por ciento de los
derechos de voto de dicha «entidad». En las participaciones indirectas, el cumplimiento
del requisito relativo a una participación de más del 50 por ciento en el capital de otra
«entidad» se determinará multiplicando los porcentajes de participación en los niveles
sucesivos. Se considerará que una persona que posea más del 50 por ciento de los
derechos de voto posee el 100 por ciento de dichos derechos.
2. Entidad estatal: la administración de un Estado miembro de la Unión Europea, u
otro territorio, toda subdivisión política de un Estado miembro u otro territorio (incluidos
los Estados federados, provincias, condados o municipios), o cualquier organismo o
agencia institucional que pertenezca en su totalidad a un Estado miembro u otro territorio
o a cualquiera de los entes mencionados (constituyendo cada uno de ellos una «entidad
estatal»).
3. NIF: el número de identificación fiscal de un contribuyente expedido por un
Estado miembro de la Unión Europea u otra jurisdicción, o su equivalente funcional en
ausencia de un número de identificación fiscal.
4. Número de identificación a efectos del IVA: el número único que identifica a un
sujeto pasivo o una entidad jurídica no sujeta a impuesto que estén registrados a efectos
del impuesto sobre el valor añadido o del Impuesto sobre Bienes y Servicios expedido
por una jurisdicción.
5. Dirección principal: la dirección de la residencia principal de un «vendedor» que
sea una persona física, así como la dirección del domicilio social de un «vendedor» que
sea una «entidad».
6. Período de referencia: el año natural respecto del cual se lleva a cabo la
comunicación de información.
7. Bien inmueble comercializado: todas las unidades inmuebles ubicadas en una
misma dirección postal que pertenezcan a un mismo propietario y que un mismo
«vendedor» ponga en alquiler en una plataforma.
8. Identificador de cuenta financiera: la referencia o el número de identificación
único a disposición del «operador de plataforma» de la cuenta bancaria o de otros
servicios de pago similares a la que se paga o abona la «contraprestación».
9. Bienes: todo bien material.
10. Jurisdicción socia: España y cualquier otra jurisdicción con la que España tenga en
vigor un acuerdo u otro instrumento jurídico en virtud del que intercambien de forma
automática la información especificada en el artículo 54 ter del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y que esté identificada como tal en un listado público.

cve: BOE-A-2024-1771
Verificable en https://www.boe.es

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