I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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competentes» con las autoridades competentes de todos los Estados miembros que
figuran como territorios sujetos a la comunicación de información en una lista publicada
por el territorio no perteneciente a la Unión.
6. Acuerdo de cualificación vigente entre autoridades competentes: un acuerdo
entre las autoridades competentes de un Estado miembro y de un territorio no
perteneciente a la Unión que exija el intercambio automático de información equivalente
a la especificada en el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio equivalencia que deberá confirmarse mediante un acto
de ejecución de conformidad con el artículo 8 bis quater, apartado 7, de la
Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación
administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la
Directiva 77/799/CEE.
7. Actividad pertinente: una actividad realizada por una «contraprestación» y que
constituye alguna de las siguientes operaciones:
a) El arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, entre los que
se incluyen bienes inmuebles de uso residencial y de uso comercial y cualquier otro tipo
de bien inmueble, así como plazas de aparcamiento;
b) Los servicios personales;
c) La venta de «bienes»;
d) El arrendamiento de cualquier medio de transporte.
El término «actividad pertinente» no incluye las actividades llevadas a cabo por un
«vendedor» que actúe como empleado del «operador de plataforma» o de una «entidad»
vinculada al «operador de plataforma».
8. Actividad pertinente cualificada: toda «actividad pertinente» que sea objeto de un
intercambio automático de información en virtud de un «acuerdo de cualificación vigente
entre autoridades competentes».
9. Contraprestación: todo tipo de compensación, neta de tasas, comisiones o
impuestos retenidos o cobrados por el «operador de plataforma obligado a comunicar
información», que se pague o abone a un «vendedor» en relación con la «actividad
pertinente», cuyo importe conozca o pueda razonablemente conocer el «operador de
plataforma».
10. Servicio personal: un servicio que conlleva la realización de trabajo por horas o
por servicio por parte de uno o varios particulares, que actúan de forma independiente o
en nombre de una «entidad», y que se lleva a cabo a petición de un usuario, ya sea en
línea o físicamente fuera de línea, tras haber sido facilitado a través de una plataforma.
Vendedores sujetos a comunicación de información.

1. Vendedor: un usuario de una plataforma, ya sea una persona o una «entidad»,
que está registrado en cualquier momento durante el «período de referencia» en la
plataforma y que realiza la «actividad pertinente».
2. Vendedor activo: todo «vendedor» que realiza una «actividad pertinente» durante
el «período de referencia» o que recibe el pago o abono de una «contraprestación» en
relación con una «actividad pertinente» durante el «período de referencia».
3. Vendedor sujeto a comunicación de información: todo «vendedor activo», distinto
de un «vendedor excluido», que sea residente en un Estado miembro de la Unión
Europea o en una «Jurisdicción socia», o que dé en arrendamiento o cesión temporal de
uso bienes inmuebles ubicados en un Estado miembro o en una «Jurisdicción socia».
4. Vendedor excluido: todo «vendedor»:
a)

Que sea una «entidad estatal»;

cve: BOE-A-2024-1771
Verificable en https://www.boe.es

B)