I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11698

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 174.5 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, la resolución de un recurso o reclamación
interpuesto contra un acuerdo de declaración de responsabilidad, en lo que dicha
resolución se refiera a las liquidaciones a las que alcance el presupuesto de
hecho, no afectará a aquellos obligados tributarios para los que las liquidaciones
hubieran adquirido firmeza.
4. En aquellos casos en los que como consecuencia del desarrollo del
procedimiento recaudatorio seguido frente al deudor principal o, en su caso, frente
al responsable solidario, se haya determinado su insolvencia parcial en los
términos del artículo 76.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, se podrá proceder a la declaración de fallido de aquellos, a los efectos
previstos en su artículo 41.
5. Si el deudor principal o los responsables solidarios fueran declarados
insolventes por la parte no derivada a los responsables subsidiarios, podrá
procederse, en su caso y tras la correspondiente declaración de fallido por
insolvencia total, a la derivación a dichos responsables subsidiarios del resto de
deuda pendiente de cobro.»
Quince.

Se modifica el artículo 124 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Cuando en el curso de un procedimiento de inspección en el que proceda
dictar una liquidación vinculada a delito, el órgano actuante tenga conocimiento de
hechos o circunstancias que pudieran determinar la existencia de algún tipo de
responsabilidad tributaria, trasladará el conocimiento de tales hechos al órgano de
recaudación para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad.
2. El trámite de audiencia al responsable se realizará, en todo caso, con
posterioridad a la formalización de la propuesta de liquidación vinculada a delito
del deudor principal.
El responsable dispondrá entonces de un plazo de 15 días, contados a partir
del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para formular
las alegaciones y aportar la documentación que estime oportunas, respecto sólo
de aquellas cuestiones que determinen la responsabilidad y su alcance y sean
susceptibles de recurso en vía administrativa según la normativa vigente.
El responsable no tendrá la condición de interesado en el procedimiento de
inspección en el que proceda practicar la liquidación vinculada a delito y se
tendrán por no presentadas las alegaciones que formule en dicho procedimiento.
3. El acuerdo de declaración de responsabilidad habrá de dictarse con
posterioridad al momento en el que conste como admitida la denuncia o querella
por delito contra la Hacienda Pública. Además, en los supuestos del artículo 258.1
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá constar
igualmente la condición formal de investigado en el proceso penal del
responsable.
La notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad incluirá el
requerimiento para que se realice el ingreso de la deuda tributaria liquidada en los
plazos a que se refiere el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.»

cve: BOE-A-2024-1771
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«Artículo 124 bis. Especialidades en materia de declaración de responsabilidad
asociada a la liquidación vinculada a delito.