I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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público de venta, con la advertencia de que dicha comunicación no altera el plazo
de pago previsto anteriormente.
e) Ingresado el remate se entregará a los adjudicatarios, salvo en los
supuestos en que hayan optado por el otorgamiento de escritura pública de venta
previsto en el artículo 111.1 de este reglamento, certificación del acta de
adjudicación de los bienes, en la que habrá de constar, además de la transcripción
de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la
acreditación de haberse efectuado el pago del remate y de haberse emitido en
conformidad informe por parte del órgano con funciones de asesoramiento jurídico
sobre la observancia de las formalidades legales en el procedimiento de apremio,
cuando haya sido solicitado por el órgano de recaudación y, en todo caso, cuando
la adjudicación recaiga sobre bienes o derechos inscribibles en el Registro de la
Propiedad.
La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los
efectos y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva
hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda Pública.
Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 de este reglamento, se
expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.
f) La Administración practicará la correspondiente liquidación, entregando el
sobrante, si hubiera, al obligado al pago. Si éste no lo recibe, quedará a su
disposición en la Caja General de Depósitos en el plazo de 10 días desde el pago
del precio de remate.
Igualmente se depositará el sobrante cuando existan titulares de derechos
posteriores a los de la Hacienda pública.
4. Si finalizados los procedimientos de enajenación, y en su caso,
adjudicación a la Hacienda Pública, quedaran bienes o derechos sin adjudicar, los
mismos podrán ser objeto de nuevos procedimientos de enajenación siempre que
no se haya producido la prescripción de la acción de cobro de las deudas respecto
a las cuales se desarrollan dichos procedimientos.»
Trece.

Se modifica el artículo 112, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 112. Levantamiento de embargo.
Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de
recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su
entrega al obligado al pago.»
Se modifica el artículo 124, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 124.

Declaración de responsabilidad.

1. El procedimiento de declaración de responsabilidad se iniciará mediante
acuerdo dictado por el órgano de recaudación competente que deberá ser
notificado al interesado.
El trámite de audiencia será de 15 días contados a partir del día siguiente al de
la notificación de la apertura de dicho plazo.
En dicho trámite, en su caso, se deberá dar la conformidad expresa a la que
se refiere el artículo 41.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de
seis meses.
2. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas o las
solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación efectuadas por un
responsable no afectarán al procedimiento de recaudación iniciado frente a los
demás responsables de las deudas a las que se refieran dichas solicitudes.

cve: BOE-A-2024-1771
Verificable en https://www.boe.es

Catorce.