I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Doce.

Sec. I. Pág. 11696

Se modifica el artículo 104 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 104 bis.

Finalización, adjudicación y pago.

1. Finalizada la fase de presentación de ofertas la Mesa se reunirá en el
plazo máximo de 15 días naturales y procederá a adjudicar los bienes o lotes
subastados o declarar desierta la subasta conforme a las siguientes reglas:
a) En caso de que la mejor oferta presentada fuera igual o superior al 50 por
ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa adjudicará el bien o lote al licitador que
hubiera presentado dicha postura.
Si transcurrido el plazo regulado en la letra b) del apartado 3 de este artículo el
licitador que haya realizado la puja más alta no ingresara finalmente el precio de
remate, la Mesa, atendiendo al interés público, podrá adjudicar el bien o lote a la
mejor oferta con reserva de depósito o declarar desierta la subasta, aunque dicha
oferta sea superior al 50 por ciento del tipo de subasta.
b) Cuando la mejor de las ofertas presentadas fuera inferior al 50 por ciento
del tipo de subasta del bien, la Mesa, atendiendo al interés público y sin que exista
precio mínimo de adjudicación, decidirá si la oferta es suficiente, acordando la
adjudicación del bien o lote o declarando desierta la subasta.
c) Si para un mismo deudor se hubiera acordado la subasta de varios bienes
simultáneamente y, finalizado el plazo de realización de pujas electrónicas, en
virtud de las cuantías ofrecidas no fuera necesaria la adjudicación de todos los
bienes para cubrir la deuda reclamada en su totalidad, el orden de adjudicación a
seguir por la Mesa se determinará de conformidad con las reglas contenidas en el
artículo 99 de este reglamento.

a) Designado adjudicatario conforme a los apartados anteriores y cuando,
según la legislación aplicable, existan interesados que sean titulares de un
derecho de tanteo u otro de adquisición preferente que obligue a poner en
conocimiento previo las condiciones de la adjudicación, se comunicará ésta a
dichos interesados. La adjudicación acordada por la Mesa quedará en suspenso
durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan
ejercer su derecho de adquisición.
b) La adjudicación será notificada al adjudicatario, instándole para que
efectúe el pago de la diferencia entre el precio total de adjudicación y el importe
del depósito en los 15 días siguientes a la fecha de la notificación, con la
advertencia de que si no lo completa en dicho plazo perderá el importe del
depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento.
Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el
adjudicatario por los perjuicios que origine a la Administración la falta de pago del
precio de remate y a cuyo resarcimiento quedará obligado en todo caso.
c) Asimismo, y de existir otras posturas con reserva de depósito, la Mesa
podrá acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la oferta más
elevada de aquellos cuyo depósito hubiera sido reservado, de acuerdo con las
reglas de adjudicación anteriores.
d) Los adjudicatarios que hubiesen ejercitado la opción prevista en el
apartado 3 del artículo 103 de este reglamento, deberán, en el plazo de 15 días
contados a partir del día siguiente a que les sea notificada la adjudicación,
comunicar la identidad del cesionario a cuyo nombre se otorgará el documento

cve: BOE-A-2024-1771
Verificable en https://www.boe.es

2. Adoptado el acuerdo correspondiente, se entenderá finalizada la subasta y
se procederá a levantar acta por el Secretario de la Mesa.
3. Cuando la Mesa haya decidido la adjudicación de los bienes o lotes
subastados el procedimiento será el siguiente: