I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11689

comunicar información”, así como cualquier otra información de identificación
financiera de que disponga dicho “operador de plataforma” con respecto a ese
titular de la cuenta.
4.º Cada Estado miembro o “Jurisdicción socia” en que el “vendedor sujeto a
comunicación de información” es residente de conformidad con el artículo 8 del
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y
procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático
obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se
modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514
del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la
Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad, y otras normas tributarias.
5.º La “contraprestación” total pagada o abonada durante cada trimestre del
“período de referencia” y el número de “actividades pertinentes” por las que se ha
pagado o abonado la “contraprestación”.
La información con respecto a la contraprestación pagada o abonada en una
moneda fiduciaria se comunicará en la moneda en que se ha pagado o abonado.
En el caso contrario, se comunicará en euros, convertida o valorada mediante un
criterio uniformemente aplicado por el “operador de plataforma obligado a
comunicar información”.
La información sobre la “contraprestación” y otros importes se comunicará con
respecto al trimestre del “período de referencia” en que se haya pagado o
abonado.
En el supuesto de que la “actividad pertinente” consistiera en el arrendamiento
o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, la “contraprestación” y el número
de “actividades pertinentes” se comunicará respecto de cada “bien inmueble
comercializado”.
6.º Todas las comisiones, fianzas, tarifas, tributos y otras cantidades
análogas retenidas o cobradas por el “operador de plataforma obligado a
comunicar información” durante cada trimestre del “período de referencia”.
c) Respecto de cada “vendedor sujeto a comunicación de información” que
haya realizado una “actividad pertinente” que conlleve el arrendamiento o cesión
temporal de uso de bienes inmuebles, además de la información a que se refiere
la letra b) de este apartado, deberá informar de:
1.º La dirección de cada “bien inmueble comercializado”, determinado
conforme a los procedimientos de diligencia debida, y el correspondiente número
de referencia catastral o su equivalente en la legislación nacional del Estado
miembro o “Jurisdicción socia” en que está ubicado, si se conociera.
2.º El número de días que se ha arrendado o cedido cada “bien inmueble
comercializado” durante el “período de referencia” y el tipo de cada “bien inmueble
comercializado”, si se conociera.
A los efectos de lo dispuesto en esta letra, tendrá la consideración de
“actividad pertinente” el arrendamiento y cualquier cesión temporal de uso de un
bien inmueble.
5. El “operador de plataforma obligado a comunicar información” que pueda
demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que la misma información
ha sido comunicada por otro “operador de plataforma obligado a comunicar
información” deberá presentar la declaración informativa, únicamente, con los
datos previstos en la letra a) del apartado 4, referidos tanto a él mismo como al

cve: BOE-A-2024-1771
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Núm. 27