I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11687

3. Operador de plataforma obligado a comunicar información.
Estará obligado a presentar la declaración a la Administración tributaria
española cualquier “operador de plataforma”, a excepción de los operadores de
plataforma excluidos, que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
a) Que el operador sea residente fiscal en España o, no siendo residente
fiscal en España ni en ningún otro Estado miembro, cumpla alguno de los
siguientes criterios de conexión:

Este último criterio no será aplicable cuando la determinación del “operador de
plataforma obligado a comunicar información” se efectúe conforme a las Normas
tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de
los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo
esporádico y por encargo.
Cuando los operadores a los que se refiere esta letra cumplieran alguno de los
criterios de conexión en España y en otro Estado miembro o “Jurisdicción socia”
podrán elegir presentar la declaración ante la Administración tributaria española,
de conformidad con la sección II, letra A, del anexo citado previo registro en
España en los términos establecidos reglamentariamente y notificándolo, en su
caso, al otro Estado miembro o “Jurisdicción socia”.
b) Que el operador no cumpla ninguno de los criterios de conexión de la letra
a) anterior en un Estado miembro, pero facilite la realización de una “actividad
pertinente” por parte de “vendedores sujetos a comunicación de información”
residentes en un Estado miembro o que conlleve el arrendamiento o cesión
temporal de uso de bienes inmuebles ubicados en un Estado miembro, y no sea
un “operador de plataforma cualificado externo a la Unión”, siempre que dicho
operador se hubiera registrado en España en los términos establecidos
reglamentariamente.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el operador no estará obligado
a facilitar la información mencionada en el apartado 4 de este artículo con
respecto a las “actividades pertinentes cualificadas” objeto de un “acuerdo de
cualificación vigente entre autoridades competentes”, que ya prevea el intercambio
automático de información equivalente con un Estado miembro sobre los
“vendedores sujetos a comunicación de información” residentes en ese Estado
miembro.
Cuando la determinación del operador de plataforma obligado a informar a que
se refiere esta letra lo sea conforme a las Normas tipo de comunicación de
información por parte de operadores de plataformas respecto de los vendedores
en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y
por encargo y no cumpla ninguno de los criterios de conexión de la letra a) anterior
en una “Jurisdicción socia”, deberá presentar la declaración a la Administración
tributaria española cuando facilite la realización de una “actividad pertinente” por
parte de “vendedores sujetos a comunicación de información” residentes en
España o que conlleve el arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en
España, salvo que hubiera presentado la declaración en otra “jurisdicción socia”.
4.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a)

Respecto del «operador de plataforma obligado a comunicar información»:

1.º

Denominación social de la entidad.

cve: BOE-A-2024-1771
Verificable en https://www.boe.es

1.º Que se hubiera constituido con arreglo a la legislación española.
2.º Que tenga su sede de dirección, incluida su dirección efectiva, en
España.
3.º Que tenga un establecimiento permanente en España y no sea un
«operador de plataforma cualificado externo a la Unión».