I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11684

«c) Un resumen del contenido del mecanismo transfronterizo sujeto a
comunicación de información que incluirá los datos del mecanismo con
transcendencia tributaria, en particular, cualquier información que pueda ayudar a
la Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal.
Deberá constar una referencia a la denominación por la que se le conozca
comúnmente, en su caso, y una descripción en términos abstractos de las
actividades económicas o mecanismos pertinentes, que no dé lugar a la revelación
de un secreto tecnológico, científico, industrial, comercial, profesional, organizativo
o financiero, o a la de una información cuya revelación sea contraria al interés
público.»
Doce.

Se introduce un nuevo artículo 49 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 49 ter. Obligación de información de determinados mecanismos de
planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades
competentes sobre intercambio automático de información relativa a los
Mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y
las Estructuras extraterritoriales opacas.

a) Deberán ser objeto de declaración ante la Administración tributaria
española todos aquellos mecanismos que tengan la consideración de
transfronterizos y respecto de los cuales concurra alguna de las señas distintivas
relativas a mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de
información de cuentas financieras y a las estructuras extraterritoriales opacas a
las cuales se refieren las Normas tipo citadas en los términos desarrollados
reglamentariamente.
b) Tendrá la consideración de mecanismo de carácter transfronterizo a los
efectos de esta obligación de información aquellos mecanismos que afecten a un
obligado tributario interesado que sea residente fiscal en una jurisdicción respecto
de la que haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral entre Autoridades
competentes sobre intercambio automático de información relativa a los
Mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las
Estructuras extraterritoriales opacas cuando dicho mecanismo tenga alguna
consecuencia sobre el intercambio automático de información de cuentas
financieras o la identificación de la titularidad real.

cve: BOE-A-2024-1771
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas o entidades que tuvieran la consideración de intermediarios
a los efectos de esta obligación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 45 de este reglamento o, en su caso, los obligados tributarios interesados
a los que se refiere el apartado 5 de dicho artículo estarán obligados a informar a
la Administración tributaria de los mecanismos transfronterizos a los que se refiere
el apartado 3 de este artículo en los que intervengan o participen,
respectivamente, cuando concurra alguna de las señas distintivas determinadas
en el artículo 47.5 de este reglamento.
2. El régimen de la obligación de información de los mecanismos de
planificación fiscal a los que se refiere este artículo será el resultante de los
artículos 45 a 47 de este reglamento interpretado conforme a las Normas tipo de
comunicación obligatoria de información para abordar Mecanismos de elusión del
Estándar común de comunicación de información y las Estructuras
extraterritoriales opacas y su comentario de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico, con las especificidades recogidas en este artículo.
3. Mecanismos transfronterizos objeto de declaración.