I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Diez.

Sec. I. Pág. 11683

Se modifica el apartado 4 del artículo 45, con la siguiente redacción:
«4.

Obligados a presentar la declaración en concepto de intermediarios.

a) Estarán obligados a presentar la declaración en concepto de
intermediarios siempre que concurra alguno de los criterios de conexión a los que
se refiere el apartado 6.a) de este artículo:
1.º Toda persona o entidad que diseñe, comercialice, organice, ponga a
disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación
de información, o que gestione su ejecución.
2.º Toda persona o entidad que conoce o razonablemente cabe suponer que
conoce que se ha comprometido a prestar directamente o por medio de otras
personas ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño,
comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión
de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de
información.
b) No estarán obligados a presentar la declaración aquellos intermediarios en
los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

Once. Se modifican las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 46, con la siguiente
redacción:
«a) La identificación de los intermediarios distintos de los eximidos de la
obligación de informar por el deber de secreto profesional y de los obligados
tributarios interesados, incluido su nombre, fecha y lugar de nacimiento (en el caso
de una persona física), residencia fiscal, domicilio, NIF y, en su caso, las personas
o entidades que sean empresas asociadas al obligado tributario interesado.»

cve: BOE-A-2024-1771
Verificable en https://www.boe.es

1.º Aquellos en que la cesión de la información vulnere el régimen jurídico del
deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 2 de la disposición
adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, salvo autorización del obligado tributario interesado conforme a lo
dispuesto en la citada disposición adicional.
En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia
en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la
obligación de información a su cliente, ya sea intermediario u obligado tributario
interesado, a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional
vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El contenido de la comunicación se ajustará al modelo que se apruebe por
Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
2.º Cuando existiendo varios intermediarios la declaración haya sido
presentada por uno de ellos.
El intermediario eximido deberá conservar prueba fehaciente de que la
declaración ha sido presentada conforme a las reglas legalmente aplicables por
otros intermediarios obligados.
A estos efectos tendrá la consideración de prueba fehaciente la comunicación
a la que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional vigésima cuarta de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El intermediario que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a
los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo en el plazo de cinco
días contados a partir del día siguiente a su presentación.
El contenido de la comunicación se ajustará al modelo que se apruebe por
Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.»