I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
45 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Seis.

Sec. I. Pág. 11682

Se introduce un nuevo artículo 10 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 10 bis. Declaración de modificación en el Registro de operadores de
plataforma extranjeros no cualificados.
1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración
de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el «operador de
plataforma obligado a comunicar información» a que se refiere el artículo 54
ter.3.b), primer párrafo, de este reglamento que, en su caso, haya optado por
registrarse en España, deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante
la correspondiente declaración, dicha modificación.
2. La declaración deberá presentase en el plazo de un mes desde que se
hayan producido los hechos que determinan su presentación.»
Siete.

Se introduce un nuevo artículo 10 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 10 ter. Declaración de modificación en el Registro de otros operadores
de plataforma obligados a comunicar información.
1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración
de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el “operador de
plataforma obligado a comunicar información” a que se refiere el artículo 54
ter.3.a) de este reglamento deberá comunicar a la Administración tributaria,
mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.
2. La declaración deberá presentase en el plazo de un mes desde que se
hayan producido los hechos que determinan su presentación.»
Ocho.

Se introduce un nuevo artículo 11 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 11 bis. Declaración de baja en el Registro de operadores de plataforma
extranjeros no cualificados.
1. El “operador de plataforma obligado a comunicar información” a que se
refiere el artículo 54 ter.3.b), primer párrafo, de este reglamento que, en su caso,
haya optado por registrarse en España y que deje de realizar cualquier tipo de
actividad como «operador de plataforma» o que ya no cumpla las condiciones a
que se refiere el artículo 54 ter.3.b), primer párrafo, de este reglamento deberá
presentar la correspondiente declaración mediante la que comunique a la
Administración tributaria tal circunstancia, a efectos de su baja en el Registro de
operadores de plataforma extranjeros no cualificados.
2. La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde
que se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior.»
Nueve.

Se introduce un nuevo artículo 11 ter, con la siguiente redacción:

1. El “operador de plataforma obligado a comunicar información” a que se
refiere el artículo 54 ter.3.a) de este reglamento que deje de realizar cualquier tipo
de actividad como “operador de plataforma” o que ya no cumpla las condiciones a
que se refiere dicho precepto deberá presentar la correspondiente declaración
mediante la que comunique a la Administración tributaria tal circunstancia, a
efectos de su baja en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a
comunicar información.
2. La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde
que se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior.»

cve: BOE-A-2024-1771
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 11 ter. Declaración de baja en el Registro de otros operadores de
plataforma obligados a comunicar información.