I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11681

Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad, y otras normas tributarias.»
Cuatro.

Se introduce un nuevo artículo 9 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 ter. Declaración de alta en el Registro de otros operadores de
plataforma obligados a comunicar información.
1. El «operador de plataforma obligado a comunicar información» a que se
refiere el artículo 54 ter.3.a) de este reglamento deberá presentar una declaración
de alta en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar
información.
2. La declaración de alta deberá incluir la siguiente información:
a) Razón social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Domicilio fiscal en España.
d) Direcciones electrónicas, incluidos los sitios web.
e) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número
identificación fiscal de sus representantes legales en España.
f) En caso de no ser residente fiscal en España, su Estado o territorio
residencia, así como su número de identificación fiscal, su domicilio y
identificación completa de sus representantes en dicho Estado o territorio
residencia.

de
de
la
de

3. Si el “operador de plataforma” no es residente en España, pero opera en
territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes, cada
establecimiento permanente deberá inscribirse individualmente en el Registro de
otros operadores de plataforma obligados a comunicar información
proporcionando los mismos datos y en las mismas condiciones que los operadores
residentes y, además, cada uno de ellos deberá identificar la persona o entidad no
residente de la que dependan y comunicar los datos relativos a aquella
relacionados en el apartado anterior.
4. Esta declaración deberá presentarse cuando se inicie la actividad como
“operador de plataforma” en los términos definidos en la sección I del anexo del
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y
procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático
obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se
modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514
del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la
Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad, y otras normas tributarias.»

«u) Solicitar la rehabilitación del número de identificación fiscal en los
términos dispuestos en el apartado 8 del artículo 147 de este reglamento.
v) Comunicar otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en
las normas tributarias o que determine la persona titular del Ministerio de
Hacienda.»

cve: BOE-A-2024-1771
Verificable en https://www.boe.es

Cinco. Se modifica la letra u) y se añade una nueva letra v) al apartado 2 del
artículo 10, que quedan redactadas de la siguiente forma: