I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11680

aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, queda
modificado como sigue:
Uno. Se introducen dos nuevos apartados 11 y 12 en el artículo 3, con la siguiente
redacción:
«11. El Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados
estará integrado por los “operadores de plataforma obligados a comunicar
información” a que se refiere el artículo 54 ter.3.b), primer párrafo, de este
reglamento.
12. El Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar
información estará integrado por los «operadores de plataforma obligados a
comunicar información» a que se refiere el artículo 54 ter.3.a) de este
reglamento.»
Dos. Se introduce una nueva la letra m) en el apartado 2 del artículo 4, con la
siguiente redacción:
«m) El nombre, apellidos y número de identificación fiscal y, en su caso, el
número de identificación fiscal de otros países, para los residentes, el código de
identificación fiscal del país de residencia, para no residentes, el número de
identificación fiscal IVA u otro número de identificación de su país de residencia,
de quienes tengan la consideración de titulares reales de la entidad conforme con
lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.»
Tres. Se introduce un nuevo artículo 9 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 9 bis. Declaración de alta en el Registro de operadores de plataforma
extranjeros no cualificados.
1. El «operador de plataforma obligado a comunicar información» a que se
refiere el artículo 54 ter.3.b), primer párrafo, de este reglamento que, en su caso,
haya optado por registrarse en España, deberá presentar una declaración de alta
en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados.
2. La declaración de alta deberá incluir la información del operador prevista
en el apartado B, punto 2, de la sección II del anexo del Real Decreto 117/2024,
de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y procedimientos de
diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de
información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo
de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación
administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
3. Esta declaración deberá presentarse cuando se inicie la actividad como
«operador de plataforma» en los términos definidos en la sección I del anexo del
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y
procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático
obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se
modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514
del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la

cve: BOE-A-2024-1771
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Núm. 27