I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-1772)
Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

«Posiciones

Miércoles 31 de enero de 2024

Naturaleza

Sec. I. Pág. 11722

Descripción de los campos

134

135

136-147

Numérico

PERCEPTOR MEDIADOR
Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).
Se consignará en este campo uno de los valores indicados, en aquellos supuestos en que la naturaleza del
perceptor declarado sea la de una entidad que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea
depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta
correspondiente. En los demás supuestos que no sean el contemplado anteriormente, es decir, cuando el
perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que haya
soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo, no se cumplimentará.
Los valores que puede adoptar son:
1.El perceptor declarado es un mediador residente, domiciliado o representado en España.
2.El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero.

Numérico

CÓDIGO
Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).
Se consignará en este campo cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de
identificar el contenido del campo "CÓDIGO EMISOR"
1.–El código emisor corresponde a un NIF.
2.–El código emisor corresponde a un código ISIN.
3.–El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN, cuyo emisor no dispone
de NIF.
El número que debe consignarse será siempre el 2 cuando en el campo "CLAVE DE MERCADO" (posición
412 del tipo de registro 2) conste una A "Mercado secundario oficial de valores español".

Alfanumérico

CÓDIGO EMISOR
Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).
Se cumplimentará este campo para identificar al valor o al emisor.
En general, se consignará el Código ISIN, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de
diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Será obligatorio consignar el ISIN cuando en el
campo "CLAVE DE MERCADO" (posición 412 del tipo de registro 2) conste una A "Mercado secundario
oficial de valores español".
Si los valores no tienen asignado este Código ISIN:
– Cuando se haya indicado un 1 en el campo "CÓDIGO" (posición 135), se identificará al emisor mediante el
Número de Identificación Fiscal, otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Si se ha consignado un 3 en el campo "CÓDIGO" (posición 135), se reflejará la clave "ZXX", siendo "XX"
el código del país emisor, de acuerdo con las claves de países que figuran en el anexo II de la Orden EHA/
3496/2011, de 15 de diciembre (BOE de 26 de diciembre). Asimismo, en los supuestos de títulos emitidos
por organismos supranacionales (Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado ISIN se consignará ZNN,
siendo NN las claves alfabéticas que figuran al final del citado anexo IV.

cve: BOE-A-2024-1772
Verificable en https://www.boe.es

11. El perceptor declarado es un contribuyente que ha acreditado haber hecho uso del procedimiento
previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo
247).
12. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
13. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen fiscal
especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio
español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dietas
y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas).
14. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen fiscal
especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio
español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Rendimientos del trabajo en especie exentos mencionados en el artículo 42.3 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
15. Rendimientos del trabajo en especie exentos mencionados en el artículo 42.3 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13 y 14 de la relación anterior, se
consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves.