I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-1772)
Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

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Miércoles 31 de enero de 2024

Naturaleza

Sec. I. Pág. 11723

Descripción de los campos

Numérico

DECLARANTE: PAGO
Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2)
Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha
realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:
1.Como emisor y/o retenedor.
2.Como mediador, excepto en el supuesto 3.
3.Como mediador cuando el pagador anterior está situado en el extranjero.
En el caso de pago de valores de emisores extranjeros, esta clave será 1 (como emisor y/o retenedor).

227-388

Alfanumérico

DIRECCIÓN DEL PERCEPTOR
Se consignará el domicilio del perceptor en su país o territorio de residencia.
Este campo es opcional cuando se haya cumplimentado el campo PERCEPTOR MEDIADOR (posición 134
de tipo de registro 2).
Este campo se subdivide en:
227-276 DOMICILIO/ADDRESS: Se consignará en este campo la dirección correspondiente al domicilio: tipo
de vía (calle, plaza, avenida, carretera...), nombre de la vía pública, número de casa, o, en su caso, punto
kilométrico, etc.
277-316 COMPLEMENTO DEL DOMICILIO: en su caso, se harán constar en este campo los datos
adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio.
317-346 POBLACIÓN/CIUDAD: se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra
situado el domicilio.
347-376 PROVINCIA/REGIÓN/ESTADO: cuando sea necesario para una correcta identificación de la
dirección del domicilio, se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado,
Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio.
377-386 CÓDIGO POSTAL (ZIP): se consignará el código postal correspondiente al domicilio. Campo de 10
posiciones, alfanumérico.
387-388 CÓDIGO PAÍS: se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de
acuerdo con las claves de países o territorios que figuran en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15
de diciembre (BOE de 26 de diciembre). Campo alfabético de 2 posiciones.

433-452

Alfanumérico

NIF EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL
Si el perceptor dispone de un número de identificación fiscal asignado en su país o territorio de residencia se
consignarán los dígitos numéricos y alfabéticos que le identifiquen en su país o territorio de residencia.»

148

Seis. Se crean nuevos campos en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los
diseños de registro del modelo 296, contenido en el anexo III de la Orden
EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, en las posiciones y con la redacción que se indican
a continuación:

85-90

402-410

411

Naturaleza

Descripción de los campos

Alfanumérico

CÓDIGO BIC DEL PERCEPTOR MEDIADOR
Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).
Si el campo PERCEPTOR MEDIADOR (posición 134) tiene valor 2 "El perceptor declarado es un mediador
situado en el extranjero" y la entidad que figura como perceptor-mediador es una entidad bancaria, se
consignarán 6 caracteres del código BIC (Bank Identifier Code), los cuatro caracteres correspondientes a la
entidad y los dos correspondientes al país.

Alfanumérico

NIF DEL PAGADOR ANTERIOR
Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).
Será obligatorio indicar el NIF del pagador inmediatamente anterior en la cadena de pagos si el campo
"DECLARANTE: PAGO", posición 148, tiene valor 2 "como mediador, excepto en el supuesto 3".

Alfabético

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RETENCIONES
Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).
Sólo se cumplimenta, con una X, si en relación con este contribuyente, se ha ajustado la retención utilizando
el procedimiento especial de ajuste de retenciones de la OM de 13 de abril de 2000. En cualquier otro caso,
no se cumplimenta.

cve: BOE-A-2024-1772
Verificable en https://www.boe.es

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