I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-1772)
Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Miércoles 31 de enero de 2024

Naturaleza

Sec. I. Pág. 11721

Descripción de los campos

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR
En general, el perceptor será el contribuyente por el IRNR.
No obstante, si se ha cumplimentado el campo CLAVE DE MERCADO, posición 90, por tratarse de
rendimientos derivados de valores negociables en mercados secundarios oficiales (dividendos, intereses)
cuyo pago desde el emisor hasta llegar al contribuyente transita por una cadena de intermediarios, en este
campo se identificará al mediador inmediatamente posterior. Es decir, en el caso de estas cadenas de pago,
como perceptor figurará un mediador, salvo que la cadena finalice en España y el declarante sea el último
mediador, en cuyo caso identificará al contribuyente.
Asimismo, en el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el procedimiento especial de
ajuste de retenciones previsto en la Orden de 13 de abril de 2000 la entidad depositaria interviniente en dicho
procedimiento, en su declaración modelo 296, hará constar en el campo "Perceptor" los datos del
contribuyente que obtiene la renta, no cumplimentará el campo "Perceptor mediador", posición 134 del
registro de tipo 2 y se cumplimentará con la marca X el campo "Procedimiento especial de retenciones"
posición 411 del registro tipo 2.
a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el
nombre completo, necesariamente en este mismo orden.
Si el perceptor es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.
b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón
social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

Numérico

FECHA DE DEVENGO
Se consignará la fecha en que se ha devengado la renta.
Se subdivide en:
91-92 DIA. Numérico. Dos posiciones.
93-94 MES. Numérico. Dos posiciones.
95-98 AÑO. Numérico. Cuatro posiciones.
En particular, en el caso de dividendos o intereses derivados de valores negociables se cumplimentará,
respectivamente, con la fecha de pago establecida en el acuerdo de distribución de dividendos o la fecha de
vencimiento de los intereses.

Numérico

SUBCLAVE
Se consignará la que corresponda en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la
retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente:
01. Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes.
02. Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios.
03. Exención interna (principalmente: Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes)
excepto los supuestos a que se refieren las subclaves 12 y 15.
04. Exención por aplicación de un Convenio.
05. Sin retención por previo pago del impuesto por el contribuyente o su representante.
06. El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad
intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio,
conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Orden que aprueba el modelo 296.
07. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen fiscal
especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio
español, a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
excepto los supuestos a que se refieren las subclaves 13 y 14.
08. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o
participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando
un límite de imposición fijado en el Convenio inferior al previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 19 de la Orden que
aprueba el modelo 296.
09. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o
participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando
el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 19 de la Orden que aprueba el modelo 296.
10. Ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley IRNR, realizado por una
entidad en régimen de atribución de rentas en relación con la renta atribuida a un miembro no residente.

cve: BOE-A-2024-1772
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Núm. 27