I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-1772)
Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11720

utilizarán por mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a
intermediarios en el extranjero cuando soliciten la devolución de retenciones para
los contribuyentes mediante el modelo de autoliquidación 210. Estos anexos se
suministrarán con posterioridad a la presentación de los modelos 210, en el plazo
previsto en el artículo 11.
Cuando la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes
o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas
de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir en los anexos los
registros de estos contribuyentes cuyos modelos 210 se hayan presentado.»
Tres.

Se modifica el artículo 11 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 11. Plazo de presentación del modelo 296.
El plazo de presentación de la declaración anual de retenciones e ingresos a
cuenta, modelo 296, incluyendo, en su caso, el "Anexo de desglose de retenciones
e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País
Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra", será el comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde la declaración anual.
No obstante, los anexos al registro de tipo 2, registro de perceptor, de los
diseños de registro del modelo 296, denominados "Valores negociables. Relación
de pago a contribuyentes" y "Valores negociables. Relación de certificados de
pago", se presentarán durante el mes natural siguiente a la fecha de presentación
del modelo 210.»
Cuatro. El anexo I, modelo 216, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos
a cuenta. Declaración-Documento de ingreso.» de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de
noviembre, se sustituye por el anexo II de esta orden.
Cinco. Se modifican determinados campos del Registro de tipo 2 «Registro de
perceptor», de los diseños de registro del modelo 296, contenidos en el anexo III de la
Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, que tendrán la siguiente redacción:

18-26

Naturaleza

Alfanumérico

Descripción de los campos

NIF DEL PERCEPTOR
Si el perceptor dispone de NIF asignado en España, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos (BOE del 5 de septiembre), se consignará el número de
identificación fiscal.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando
con ceros las posiciones a la izquierda.
No obstante, será obligatorio consignar el NIF cuando el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF (clave 07 de
posición 102-103 de registro tipo 2) o cuando en el campo PERCEPTOR MEDIADOR (posición 134 de
registro de tipo 2) tenga el valor 1 "mediador residente, domiciliado o representado en España".

cve: BOE-A-2024-1772
Verificable en https://www.boe.es

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