I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-1772)
Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11719

Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por
la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e
ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto
sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente.
Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3290/2008, de 6 de
noviembre:
Uno. Se modifica el apartado 1.º del número 3 del artículo 2 «Obligados a presentar
el modelo 216», que queda redactado como se indica a continuación:
«1.º Las rentas a que se refiere el artículo 14.1.a) del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, excepto los rendimientos del
trabajo en especie mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.»
Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8.

Contenido del modelo 296.

Conforme establece el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento del
Impuesto, el modelo 296 contiene una relación nominativa de perceptores que,
con carácter general, serán los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes que obtienen rentas en territorio español sin mediación de
establecimiento permanente, sujetas a retención.
Tratándose de declarantes que sean obligados a retener o ingresar a cuenta,
dicha relación contendrá los datos de los perceptores de rentas sujetas al
Impuesto, satisfechas o abonadas por ellos, respecto de las que han efectuado
retenciones o ingresos a cuenta o respecto de aquellas sobre las que no procede
practicar retención o ingreso a cuenta, pero sí existe obligación de presentar
declaración negativa de retenciones. No se incluirá en el modelo 296 a los
perceptores de rentas excluidas de la obligación de presentar declaración negativa
de retenciones, relacionadas en el apartado 3 artículo 2 de la presente orden.
Tratándose de declarantes que sean entidades domiciliadas, residentes o
representadas en España que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención
o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de
valores, que formen parte de la cadena de pago de dichas rentas, harán constar
los datos del anterior pagador y, como perceptor, al siguiente mediador en la
cadena. Si la cadena finalizase en España, el último mediador informará, como
perceptor, de los datos del contribuyente que obtiene la renta.
En el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el
procedimiento especial de ajuste de retenciones previsto en la Orden de 13 de
abril de 2000 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la
práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de
retención, sobre los intereses y dividendos obtenidos sin mediación de
establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes derivados de la emisión de valores negociables, a excepción de los
intereses derivados de determinados valores de la Deuda Pública, la entidad
depositaria interviniente en dicho procedimiento, al suministrar información en su
modelo 296, hará constar en el campo "Perceptor" los datos del contribuyente que
obtiene la renta.
Los anexos al registro de tipo 2, "Valores negociables. Relación de pago a
contribuyentes" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago" se

cve: BOE-A-2024-1772
Verificable en https://www.boe.es

Dos.