I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-1772)
Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

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a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información
pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en
el apartado 2 del artículo 30 y en el artículo 117 del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico para los
modelos 123 y 193, por el artículo 42 del mismo Reglamento, por el artículo 108.5 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el artículo 68.5 del Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 634/2015, de 10 de julio,
y por el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
aprobado mediante Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, es necesario proceder a la
aprobación de una nueva orden de modificación de los modelos 123, 216, 296, 193
y 210.
La disposición final segunda número 2 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes señala que los modelos de declaración de este
impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que
establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y
condiciones de su presentación por medios telemáticos. Por otro lado, la disposición final
única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro
de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de
dicho Reglamento.
La disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para
dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de
dicho texto reglamentario.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, conforme al Real
Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por
la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y
se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática
de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas
de carácter tributario.
Se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/3435/2007, de 23 de
noviembre:
El anexo II, modelo 123, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas
rentas. Autoliquidación.» de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, se sustituye
por el anexo I de esta orden.

cve: BOE-A-2024-1772
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Núm. 27