I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-1772)
Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11717

Por su parte, el artículo tercero de la orden, modifica la Orden EHA/3377/2011, de 1
de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a
establecimientos permanentes, con el fin de introducir nuevos campos en los diseños de
registro del modelo contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de
diciembre, y modificar un campo ya existente.
En concreto, se ha modificado el campo actualmente denominado «PAGO A UN
MEDIADOR», que ocupa la posición 76 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de
los diseños de registro del modelo. Adicionalmente, se han introducido en el registro de
tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, el campo «NÚMERO
DE ORDEN», que ocupa las posiciones 315-321, el campo «NIF DEL PAGADOR
ANTERIOR», que ocupa las posiciones 322-330, el campo «FECHA DE DEVENGO»,
que ocupa las posiciones 331-338, y el campo «CLAVE DE MERCADO», que ocupa la
posición 339. En consecuencia, se actualizan también las posiciones de «BLANCOS»,
que pasan a ocupar las posiciones 340-500 del registro de tipo 2, registro de perceptor,
de los diseños de registro del modelo.
En línea con lo indicado en párrafos anteriores en relación con el modelo 296, en el
artículo cuarto se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se
aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de
establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes
inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre
bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales
y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no
residentes, para adecuar el artículo 7 de la Orden a los cambios incorporados en el
modelo 296. Por otra parte, en consonancia con las nuevas formas presentación e
ingreso, se ha normalizado el formato del documento de ingreso o devolución del
modelo 210. Por otra parte, se añaden algunas mejoras técnicas y, para simplificar las
obligaciones de los contribuyentes, se habilita la posibilidad de agrupación anual de los
rendimientos derivados de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles. Por último,
en consonancia con las nuevas formas presentación e ingreso, se ha normalizado el
formato del documento de ingreso o devolución del modelo 210.
El artículo quinto modifica el anexo II «Plazos generales de presentación telemática
de autoliquidaciones con domiciliación de pago», en cuanto al modelo 210, de la Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las
condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene
atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma
reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública,

cve: BOE-A-2024-1772
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Núm. 27