I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-1772)
Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11716

correspondiente a dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de
entidades y el correspondiente a otras rentas. En cuanto al modelo 296, las
modificaciones introducidas se refieren fundamentalmente a los rendimientos derivados
de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en
España como en el extranjero. El objetivo es mejorar la trazabilidad de estos pagos en
cadenas propio de este tipo de rendimientos, de forma que cada declarante informe del
pagador anterior y, en el campo «Perceptor», del siguiente eslabón de la cadena de
pago.
En el caso de una cadena de pago que continúa con el pago a intermediarios en el
extranjero, el último mediador en España informará del pago al mediador en el
extranjero, figurando en el campo «Perceptor» el mediador extranjero. En el caso de una
cadena que finalizase en España, el último mediador informará en el campo «Perceptor»
de los datos relativos al contribuyente que obtiene la renta.
Asimismo, se han creado dos anexos al tipo de registro 2 del modelo 296, con la
denominación de «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores
negociables. Relación de certificados de pago», con la finalidad de que sean utilizados
por los últimos mediadores en España que sean, a la vez, declarantes del modelo 296 y
habilitados normativamente para solicitar la devolución de retenciones para los
contribuyentes. Asimismo, en el caso de que la solicitud de devolución de retenciones se
realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen
los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir, en este
caso con carácter voluntario, en estos anexos los registros de estos contribuyentes.
Estos anexos no se suministran en el momento de la presentación de los registros de
tipo 1 y tipo 2 del modelo 296, sino posteriormente, con motivo de una solicitud de
devolución de retenciones, vía modelo 210. La utilización de estos anexos, que permiten
un tratamiento normalizado de la información relativa a las retenciones, permitirá agilizar
la tramitación de las devoluciones.
En el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el
procedimiento especial de ajuste de retenciones previsto en la Orden de 13 de abril
de 2000 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la práctica de
retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los
intereses y dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes derivados de la emisión de
valores negociables, a excepción de los intereses derivados de determinados valores de
la Deuda Pública, la entidad depositaria interviniente en dicho procedimiento, como
declarante del modelo 296, hará constar en el campo «Perceptor» los datos del
contribuyente que obtiene la renta.
Por otra parte, la disposición final segunda de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de
fomento del ecosistema de las empresas emergentes modifica la letra a) del artículo 14.1
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, ampliando la exención a los
rendimientos del trabajo en especie regulados en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, y el apartado cinco de la Disposición final tercera
de la Ley 28/2002 que modifica el artículo 93 del régimen fiscal aplicable a los
trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio
español establece que a los contribuyentes que opten por acogerse a este régimen fiscal
también les resulta aplicable la exención relativa a los rendimientos de trabajo en
especie del artículo 42.3 de la Ley 35/2006 del IRPF. Con objeto de poder identificar las
rentas exentas relativas a estos rendimientos de trabajo en especie se modifica el
apartado 1.º del número 3 del artículo 2 «Obligados a presentar el modelo 216» de la
Orden EHA/3290/2008 para excluir de la excepción de la obligación de presentar el
modelo 216 a estos rendimientos y se crean nuevas claves en la declaración informativa
modelo 296.

cve: BOE-A-2024-1772
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 27