I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-1772)
Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11734

presentación se realizará utilizando la identificación electrónica de uno de ellos
quien deberá haber sido previamente apoderado para la presentación de la
autoliquidación y dicho apoderamiento deberá figurar incorporado en el Registro
de apoderamientos regulado por la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación
con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las
sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la
realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
c) La presentación por vía telemática de las autoliquidaciones
correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 podrán ser efectuadas por
aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o
facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos
declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante
ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de
la Agencia Tributaria, y por las personas o entidades que, según lo previsto en el
artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la
condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los
requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada
momento.
Si el remitente de la declaración es una persona o entidad autorizada para
presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta
persona o entidad autorizada quién deberá disponer de su certificado electrónico
reconocido, en los términos señalados en la letra b) anterior.
d) Para realizar la presentación telemática por Internet de los modelos 210,
211 y 213 se deberá cumplimentar y transmitir los datos de los formularios,
ajustados a los modelos, disponibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.»
Cinco. Se modifican la letra c) del apartado 1, la letra b) del apartado 2 y el
apartado 6 del artículo 13 «Procedimiento para la presentación telemática por Internet de
las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes», que quedarán redactados como sigue:
La letra c) del artículo 13.1:
«c) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación que
corresponda utilizando cualquiera de los sistemas a que se refiere el
artículo 12.1.b) de la presente orden.
Si transmite la autoliquidación una persona o entidad autorizada para
presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá utilizar su
propio certificado electrónico.»
La letra b) del artículo 13.2:
«b) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación que
corresponda utilizando cualquiera de los sistemas a que se refiere el
artículo 12.1.b) de la presente orden.
Si transmite la autoliquidación una persona o entidad autorizada para
presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá utilizar su
propio certificado electrónico.»
El apartado 6 del artículo 13:
«6. Podrá ser domiciliado el pago de la deuda tributaria resultante de las
autoliquidaciones modelos 210 (salvo la correspondiente al tipo de renta 28,
ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) y 213, con los
requisitos y procedimiento previstos en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio,

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